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Instructions to Silacayoápam on títulos de crédito, 31 January 1916

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
Acuerdo
SECCION 3/a. Enero 31 de 1916.
Teniendo noticias este Gobierno que en el Distrito de Silacayoápam no circulan por el valor que representan los títulos de crédito del Estado y algunos otros billetes que son de circulación legal según el Decreto núm. 10 de 27 de Agosto del año anterior, dígase por la vía telegráfica al Jefe político de dicho Distrito que inmediatamente dicte las disposiciones convenientes a fin de que circulen debidamente y sin descuento de ninguna clase, así los títulos de crédito del Estado como los demás billetes a que se refiere el artículo 2/o del citado Decreto procediendo con toda energía a imponer las penas que previenen los artículos 5/o y 6/o del mismo a los que exijan premio o descuento para darlos o recibirlos, dando cuenta de las medidas que tome, en virtud de ser repetidas las quejas que se reciben sobre este particular y de que parece que esa Jefatura política no ha tomado ninguna determinación para hacer cesar esos gravísimos inconvenientes que perjudican altamente los intereses del público entorpeciendo las compras que diariamente se hacen y provocando dificultades que la autoridad debe evitar por los medios legales y haciendo sentir el peso de la ley.