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Pablo de la Garza, Governor, decrees that taxes should be paid in Ejército Constitucionalista notes, Monterrey, 1 May 1916

EL C. GRAL y LIC. PABLO A. DE LA GARZA, Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a sus habitantes, sabed:
CONSIDERANDO: que a fin de facilitar la amortización del actual papel moneda así como la substitución del mismo por el nuevo papel moneda infalsificable, se hacen necesarias algunas medidas de carácter puramente transitorio.
CONSIDERANDO: que en virtud de la depreciación del actual papel moneda resultan la mayoría de los impuestos excesivamente bajos en relación con la cuantía de las Operaciones Mercantiles y utilidades obtenidas de ellas.
Por las consideraciones expuestas, se decreta:
PRIMERO: se aumentan al doble las contribuciones al Estado señaladas por las Leyes Vigentes, y se pagarán en papel moneda antiguo de curso legal (del llamado Gobierno Provisional de Veracruz y del Ejército Constitucionalista.)
SEGUNDO: Líbrense a las Oficinas Fiscales las órdenes necesarias, para los efectos a que hubiere lugar.
TRANSITORIO.
Esta ley comenzará a surtir sus efectos desde esta fecha, para los deudores morosos y desde el primero de julio próximo para las demás causantes.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno a primero de mayo de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador Provisional, Gral. y Lic. Pablo A. de la Garza.
El Secretario Gral. de Gobierno.
Lic. M. Treviño.

 

SECRETARÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Sección 1ª.
RELACIONES Y HACIENDA
Circular Núm. 42.
Se ha expedido por este Gobierno el siguiente decreto:
“El Gral y Lic. Pablo A. de la Garza, Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a sus habitantes, sabed:
CONSIDERANDO: que a fin de facilitar la amortización del actual papel moneda así como la substitución del mismo por el nuevo papel moneda infalsificable, se hacen necesarias algunas medidas de carácter puramente transitorio.
CONSIDERANDO: que en virtud de la depreciación del actual papel moneda resultan la mayoría de los impuestos excesivamente bajos en relación con la cuantía de las Operaciones Mercantiles y utilidades obtenidas de ellas.
Por las consideraciones expuestas, se decreta:
PRIMERO: se aumentan al doble las contribuciones al Estado señaladas por las Leyes Vigentes, y se pagarán en papel moneda antiguo de curso legal (del llamado Gobierno Provisional de Veracruz y del Ejército Constitucionalista.)
SEGUNDO: Líbrense a las Oficinas Fiscales las órdenes necesarias, para los efectos a que hubiere lugar.
TRANSITORIO.
Esta ley comenzará a surtir sus efectos desde esta fecha, para los deudores morosos y desde el primero de julio próximo para las demás causantes.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno a primero de mayo de mil novecientos diez y seis. – El Gobernador Provisional, Gral. y Lic. Pablo A. de la Garza. – El Secretario Gral. de Gobierno. – Lic. M. Treviño”
Lo que por acuerdo del C. Gobernador transcribo a Ud. para su conocimiento y demás efectos legales.
Constitución y Reformas. – Monterrey, a 2 de mayo de 1916.
El Srio. Gral. de Gobierno.
Lic. M. Treviño
Al C. Alcalde 1º de ...