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Genaro E. Kimball. Presidente Municipal, relays Carranza’s decree on withdrawing various issues, Lagos de Moreno, 23 July 1915

IMPORTANTE DECRETO
Con referencia a la última disposición de esta Presidencia Municipal, relativa a los billetes que son de circulación forzosa, se pone en conocimiento del público el siguiente decreto del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México.
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación:
En uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y Considerando: que, en vista de las emisiones de billetes que se han hecho y siguen haciéndose sin autorización de esta Primera Jefatura, conviene – para evitar perjuicios al público – unificar hasta donde sea posible la circulación de papel moneda y fijar claramente cuáles son las obligaciones aceptadas por este Gobierno, he tenido a bien decretar lo siguiente:-
ARTICULO I. - Desde el primero de Abril de 1915 dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes: los emitidos en MONCLOVA COAH. con fecha 28 de Mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre; los emitidos en DURANGO, DGO. en Diciembre de 1913, firmados por M. del Real Alfaro; los emitidos en Durango en Enero de 1914, firmados por J. R. Laurenzana, Pastor Rouaix y M. del Real Alfaro; los emitidos en TAMPICO, TAMS. con fecha 6 de Junio de 1914, firmados por el General Luis Caballero; los emitidos en GUADALAJARA, JAL. con fecha primero de Agosto de 1914 firmados por el general Alvaro Obregón y por el teniente coronel F. R. Serrano y los emitidos en DURANGO en Agosto de 1914 y firmados por el general Domingo Arrieta, José Clark y Juan B. Fuentes.
ARTICULO II. - La Tesorería de la Federación efectuará el canje de los billetes mencionados en el artículo anterior, en la forma que vaya disponiendo la Secretaría de Hacienda. El vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, no implica la nulidad del valor de los billetes que hayan dejado de canjearse.
ARTICULO III. - Son nulos y sin ningún valor los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Sonora, así como todos los que hayan emitido fuera de los enumerados en el artículo 1º y sigan emitiéndose sin ser autorizados por Decreto de esta Primera Jefatura.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. - Dado en la H. Veracruz, a ocho de Diciembre de mil novecientos catorce. – (Firmado) V. CARRANZA.
Lo que se hace saber al público a fin de que acepte los billetes no enumerados en el anterior Decreto por ser de circulación forzosa; castigándose severamente a quien rehuse tomarlos.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Lagos de Moreno, Jal., a 23 de Julio de 1915.
El Presidente Municipal,
GENARO E. KIMBALL.
E. M. Pérez Moreno
Secretario.