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List of banks in Guarantee Fund, Mexico City, 25 March 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Instituciones Bancarias.- Mesa 1ª.
En cumplimiento de lo prevenido por los artículos 10 y 11 del decreto de fecha 6 del proximo pasado mes de enero, por acuerdo del Presidente Interino de la República y en vista de los datos oficiales más recientes que obran en poder de esta Secretaría, se declara que quedan comprendidos en la disposición contenida en el artículo 1º del mismo decreto, los billetes de los Bancos de Nuevo León, Mercantil de Monterrey y Morelos.
Por consiguiente y en vista de las declaraciones publicadas con anterioridad gozan de la garantía del Gobierno Federal en los términos establecidos por el artículo 4º del mencionado decreto, tendrán carácter de moneda legal, equivalente a la moneda de oro o plata de poder libertario ilimitado, y por lo tanto, son de admisión obligatoria en todos los pagos que se hagan en el territorio mexicano, los billetes de los siguientes bancos de emisión:
Banco de Aguascalientes,
Banco de Coahuila,
Banco de Durango,
Banco del Estado de México,
Banco de Guanajuato,
Banco de Guerrero,
Banco de Hidalgo,
Banco de Jalisco,
Banco Mercantil de Monterrey,
Banco Mercantil de Veracruz,
Banco Minero de Chihuahua,
Banco de Morelos,
Banco de Nuevo León,
Banco Occidental de México,
Banco Oriental de México,
Banco Peninsular Mexicano,
Banco de Querétaro,
Banco de San Luis Potosí,
Banco de Sonora,
Banco de Tabasco,
Banco de Tamaulipas, y
Banco de Zacatecas.
Lo que se pone en conocimiento del público.
México, 25 de marzo de 1914.
A. de la Lama.