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Decree on use of title "Banco", Mexico City, 28 May 1903

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4ª.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“PORFIRIO DIAZ, PRESIDENTED CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED:
Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Art. 1º. Sólo las Sociedades Anónimas legalmente constituídas para la explotación de Instituciones de Crédito, por virtud de concesiones otorgadas por el Gobierno, podrán usar la palabra “Banco” ó su traducción á cualquier idioma extranjero, en su denominación ó en la de sus Establecimientos.
Art. 2º. La escritura constitutiva de cualquiera Sociedad de cuya denominación forme parte la palabrea “Banco”, ó su traducción á cualquier idioma extranjero, no podrá inscribirse en el Registro de Comercio, á no ser que la propia escritura contenga la inserción de documentos oficiales que comprueben la existencia de una concesión otorgada á dicha Sociedad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo que previene la ley general de Instituciones de Crédito.
Art. 3º. No obstante lo prevenido en el art. 1º. de esta ley, las Sociedades Anónimas, nacionales ó extranjeras, que existen actualmente en la República y llevan en su denominación la palabra “Banco”, ó su traducción á cualquier idioma extranjero, podrán seguir usando la misma denominación que hasta la fecha, agregándole las palabras “sin concesión”, cada vez que hagan uso de su denominación comercial.
Art. 4º. Tendrán derecho de hacer uso de la palabra “Banco” las Sociedades Anónimas extranjeras que establecieren ó hubieren establecido ya Sucursales en la República con arreglo á las leyes mexicanas. Para uso de este derecho, los Sociedades extranjeras deberán recabar previamente un permiso especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual sólo dará dicha Secretaría, con las condiciones que juzgue oportunas, cuando, á su juicio, se justifique que la casa matriz funciona como Banco en el país donde fué fundada, y que no existen motivos serios para temer que se quisiera hacer un uso indebido de esta franquicia.
Art. 5º. Dentro de un año, contado desde la fecha de la presente ley, las Sociedades Anónimas, nacionales ó extranjeras, existentes en la República, que usan en su denominación la palabra “Banco”, ó su traducción á cualquier idioma extranjero, deberán cambiar su denominación, suprimiendo dicha palabra, ó en caso contrario, hacer uso del derecho que otorgan los art. 3º. y 4º. de esta ley.
Art. 6º. La infracción de los preceptos de esta ley, bien sea usando indebidamente la palabra “Banco”, ó bien no agregándole constantemente las palabras “sin concesión,” cuando ella lo previene, se perseguirá de oficio antes los Tribunales del orden federal y se castigará con multa de segunda clase. Si se tratare de una Sociedad, la pena se aplicará á sus Gerentes y Administradores.
Francisco de P. Gochicoa, Diputado Presidente. – S. Sarlat, Senador Presidente. – Lorenzo Elízaga, Diputado Secretario. – A. Castañares, Senador Secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á veintiocho de Mayo de mil novecientos tres.
Porfirio Díaz.
Al Lic. Roberto Nuñez, Secretario de Estado, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y efectos.
México, 28 de Mayo de 1903.
El Subsecretario Nuñez.
Al ...