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Ríos, Governor, decrees issue of fractional currency, Colima, 18 January 1915

19150118 colimaJUAN JOSE RIOS, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Colima, a los habitantes del mismo hago saber que:
CONSIDERANDO que las dificultades ocasionados al comercio y a los particulares en general por la escasez absoluta de papel moneda fraccionaria que ha sido extraido del Estado, han dado lugar a perturbaciones mercantiles que es precioso evitar para no agravar más la situación económica del mismo, con el fin de zanjar tales dificultades y no con el propósito de crear una deuda interior de la que no se tiene necesidad, puesto que el erario cuenta con los fondos suficientes para hacer frente a todos sus compromisos, he tenido a bien decretar lo siguiente:
NUMERO 7.
Artículo 1. – Se autoriza una emisión de papel moneda fraccionaria por valor de CINCUENTA MIL PESOS.
Artículo 2. – El importe de dicha emisión quedará garantizado por medio del crédito hipotecario que adquirió el Gobierno del Estado de la señora Isaura Vidriales de Núñez, por valor de $50,000 (cincuenta mil pesos) según escritura otorgada en esta ciudad ante el Notario Trinidad Padilla con fecha 19 de agosto de 1914, siendo dicho crédito a cargo del señor Lic. Enrique O. de la Madrid y con vencimiento al plazo de diez años contados desde el día 1º de Julio de 1911; el cual crédito se halla depositado en la Tesorería General del Estado.
Artículo 3. – Al expirar un plazo de seis meses, los tenedores del papel moneda fraccionaria a que se refiere este decreto, tendrán derecho a obtener su redención cambiándolo por moneda del curso legal que entonces exista o pagando con dicho papel moneda el importe de la hipoteca construída como garantía, la cual pasará a su dominio pleno y legítimo, siendo potestativo para el Gobierno aceptar la forma de redención que mejor convenga a sus intereses.
Artículo 4. – La emisión de que se trata comprenderá papel moneda fraccionaria de $1.00. $0.50, $0.20, $0.10 y $0.05 centavos.
Artículo 5. – Este papel moneda será de curso forzoso en todo el territorio del Estado de Colima y una ley especial señalará las penas que se aplicarán a los que eludan su admisión.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, a 18 de enero de 1915
Coronel Juan José Rios.
F. Ramírez Villarreal, Srio.