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Jesús Ramos, Tesorero General, on exchanging counterfeit notes, Hermosillo, 21 April 1915

TESORERIA GENERAL DEL ESTADO
AVISO
Con motivo de las operaciones de revisión y resello que de las diversas clases de papel moneda circulante se han estado efectuando en esta ciudad, Nogales y Guaymas: y que ha tenido por resultado el descubrimiento de un cuantioso número de billetes falsos, ha quedado demostrado palpablemente que las clases proletarias, es decir, lo que constituye los gremios de jornaleros, operarios y empleados, como consecuencia económica, han sido las victimas de tan escandaloso fraude público, resultando más directamente perjudicados, en razón de formar el último nivel circulatorio y de que las pequeñas sumas que, acaso, constituyan sus ahorros, no tienen otra esperanza de desarcimiento que nuevos afanes y privaciones.
Tanto lo expuesto como las precarias condiciones que ha originado el estado político general del país, han pesado profundamente en el animo del C. Gobernador del Estado, decidiendolo a tomar una medida un tanto benefica y que vena a tenar, por lo menos, el malestar pecuniario que, es evidente, eflige a las aludidas clases sociales. Al efecto, ha tenido a bien acordar que, dentro de determinadas condiciones y requisitos que adoptará interiormente esta Tesorería, e ínterin se exije a los responsables de tales falsificaciones y circulación la responsabilidad civil que es consiguiente, se efectúe, a favor de ellas exclusivamente, el canje, por moneda legal, de los billetes de cualquiera emisión y clase que les hubieren resultado falsos, al hacerse la inspección aludida.
Con tal motivo, se hace saber al público de referencia que desde el día 22 del corriente mes, hasta el 10 del entrante mayo, puede pasarse a esta Oficina a efectuar el registro de dichos reclamaciones, señalándose las horas siguientes: en la mañana de nueve a once y media, y por la tarde de dos a cinco, advertidos de que el beneficio de que se trata es un privilegio especial para familias u hogares y que no se tomarán en consideración reclamaciones individuales, sino en casos extraordinarios; debiéndose asimismo saber, que en caso de que ente los agraciados se descubriere intermediaciones para favorecer extraños, quedaran privados del privilegio, recogiéndoseles, a favor del erario, las cantidades que hubieren recibido, sin perjuicio de las demás penas a que hubiere lugar, según las circunstancias del caso.
Hermosillo, abril 21 de 1915. El Tesorero Gral. Int. Jesús Ramos