Notice reminding that Ejército Constitucionalista notes are forced, Querétaro, 1 April 1916
República Mexicana
GOBIERNO PROVISIONAL
JEFATURA DE HACIENDA – QUERETARO
Por acuerdo bien fundado de la Tesorería General de la Nación, se suprimió en esta Jefatura de Hacienda el RESELLO
PROVISIONAL que se ponía a los billetes legítimos del Gobierno Constitucionalista y los del Ejército, que son de circulación forzosa, y que carecen de aquel requisito oficial; no obstante, queda a disposición del público, para la revisión de billetes, el Departamento Técnico de Contraste establecido con anterioridad.
El Comercio y el público no deben olvidar los preceptos gubernativos en cuanto se refieren a la circulación de papel moneda
OBLIGATORIA en toda clase de transacciones, a que alude muy claramente, la circular número 48 de 1º de diciembre de 1915 expedida por la Secretaría de Hacienda, y cuyo párrafo IV dice a la letra:
“IV. – En atención a que la circular número 38 de 27 de septiembre último, que previene que sean resellados todos los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México en la ciudad de Veracruz y por el Ejército Constitucionalista, en nada afecta la circulación de los mencionados billetes, los cuales, aun cuando carezcan del requisito indicado, continúan siendo del curso forzoso, deben admitirse por su valor nominal en toda clase de pagos y operaciones, y tienen poder liberatorio ilimitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de 19 de septiembre de 1914.”
En consecuencia las personas que se nieguen a recibir el papel moneda de circulación legal, AUNQUE CAREZCA DEL REQUISITO DE RESELLO serán consignadas a la autoridad competente para que se les impongan las penas que establece el artículo 5º del Decreto de 26 de abril de 1913 y su correlativo el artículo 5º del Decreto de 19 de septiembre de 1914.
Cuando algún comerciante se niegue a recibir el papel moneda de que se trata, en cualquiera cantidad, el público debe ocurrir a la policía, la que, en cumplimiento de su deber, consignará a las autoridades competentes a quienes se nieguen a recibir dicho papel moneda de curso legal, aunque carezca del requisito de resello.
Querétaro, a 1º de abril de 1916.
El Jefe de Hacienda, F. Mugica Perez