Circular núm. 34 on counterfeiting, Veracruz, 4 August 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Aduanas. – Circular núm. 34
En atención a la frecuencia con que se han venido introduciendo al país, especialmente por la frontera del norte, cantidades más o menos importantes de papel moneda falsificado, esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien disponer que se diga a los Administradores de las Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República:
1º. Que el hecho apuntado al principio constituye un delito previsto y penado por el art. 683 del Código Penal, que a la letra dice:
“Se castigará con diez años de prisión y multa de 500 a 3,000 pesos:
I. Al que falsifique billetes, obligaciones u otros documentos de crédito público del Tesoro, emitidos al portador, o los cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.
II. Al que falsifique billetes de Banco al portador, emitidos legalmente.
III. Al que introduzca a la República los documentos de que hablan las fracciones primera y segunda, falsificados en otro país.”
2º. Que a fin de impedir en lo posible que se siga cometiendo tal delito, deben ejercer la más estricta vigilancia dentro de los límites de sus respectivas demarcaciones.
3º. Que son competentes para el conocimiento del expresado delito, conforme a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el art. 1º del decreto de 31 de julio de 1914, los Jueces de Instrucción Militar, encargados de las funciones correspondientes a los Jueces de Distrito en materia penal federal y que, por tanto, cuando lleguen a descubrir algún caso de comisión del delito de que se trata, lo consignen inmediatamente al Juez de Instrucción Militar que corresponda, dando aviso desde luego a esta misma Secretaría.
Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, 4 de agosto de 1915.
El Subsecretario, encargado del Despacho, R. Nieto