Luis Caballero on counterfeit notes, Ciudad Victoria, 17 September 1914
LUIS CABALLERO, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del Estado libre y soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que haciendo fenecido el día 15 del actual el plazo que se concedió al público para que los tenedores de billetes falsos de emisión general constitucionalista, los depositaran en la Jefatura de Armas de esta plaza, y no habiéndose depositado mayor cantidad, mucho menos el total, este Gobierno en su propósito de quitar de la circulación esa moneda, ha tenido a bien prorrogar por 30 días más aquel plazo, en la inteligencia, los tenedores de los expresados billetes falsos que ni cumplan con esta disposición en el término nuevamente concedido, serán considerados como monederos falsos al encontrarse en su poder uno o varios de esos billetes y se les juzgará con todo el rigor de las leyes relativas, y además, serán considerados como enemigos de la causa de la legalidad, y por tal motivo, castigados con las penas que marca la ley de 25 de Enero de 1862 vigente en la República; en virtud de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente
Art 1º. A contar desde el día de su publicación se prorroga en 30 días más el plazo para que los tenedores de billetes falsos de emisión general constitucionalista, los depositen en la Jefatura de Armas de esta Capital, quien les expedirá el correspondiente recibo de depósito de moneda falsa.
Art. 2º. En los demás pueblos del Estado el depósito de aquellos billetes se hará por los tenedores en la Tesorería Municipal del lugar, expidiendo ésta el comprobante respectivo de depósito de moneda falsa, remitiéndolos por conducto del R, Ayuntamiento a la Jefatura de Armas de esta Capital, quien acusará igual comprobante.
Art. 3º. Los tenedores de moneda falsa mencionada que en el término nuevamente concedido no la depositen en las oficinas indicadas, y se les encontráre después alguno o varios de esos billetes se les considerará como monederos falsos y se les castigará con todo el rigor de las leyes relativas, y además se les tendrá como enemigos de la causa de la legalidad, y por tal motivo se les juzgará conforme la ley de 25 de Enero de 1862 vigente en la República.
Por tanto, mando publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Tamaulipas en Ciudad Victoria, a los diez y siete días del mes de Septiembre de mil novecientos catorce.
Luis Caballero.
Gonzalo Castro, Oficial Mayor.