Report on solvency of the Banco Mercantil de Veracruz, Mexico City, 31 January 1916
Cumpliendo con lo dispuesto por el decreto de 29 de septiembre de 1915, tenemos el honor de someter a la deliberación de esta Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen relativo al Banco Mercantil de Veracruz.
CONSIDERANDO PRIMERO. Que el balance practicado por dicho banco en 31 de octubre próximo pasado, figura en su activo una existencia metálica de:
Oro | $ 1,035,640.00 |
Pesos fuertes | 1,490,885.00 |
Tostones: $ 76,148.50 calculados a razón de $ 40.00 el Kg. de plata, o sea con un descuento del 20% por su liga, que son | 60,918.80 |
Moneda fraccionaria | 8,525.60 |
Suma | $ 2,595,969.40 |
Conforme al monto de sus existencias en metálico podría ascender el de su circulación unido a sus depósitos a la vista al duplo de ellas que importarían $ 5,191,938.80
Sus billetes en circulación suman | $ 4,239,995.00 |
Sus depósitos a la vista a | 363,400.67 |
Total | $ 4,603,400.67 |
Que comparado con la cantidad anterior arroja un margen de $ 588,538.13 en favor de la institución citada.
CONSIDERANDO SEGUNDO. Que para responder a su pasivo tiene en su activo, además de las existencias metálicas expresadas en el considerando anterior, cuentas tales como valores inmediatamente realizables, otros valores, documentos descontados, préstamos sobre prenda, préstamos con garantía hipotecaria, inmuebles, de las cuales, las citadas en primero y segundo término, respectivamente, este banco y valorizados, sus componentes en cantidades muy inferiores a las de sus cotizaciones del mercado bursátil, y aun sin tomar en cuenta el importe de los empréstitos facilitados a la administración usurpadora que figuran en otros valores y préstamos sobre prenda importan $ 2.538,657.68, y que. los des cuentos, prendas o garantías que integran las cuentas que se citan en el orden subsecuente mencionado está, a juicio de los que suscriben suficientemente garantizados, detalle que los ponentes conocen a fondo, por haber sido el señor Izazola inspector adscrito al banco de que se trata, durante algún tiempo revisando escrupulosamente su cartera.
Con fundamento en lo expresado se acuerda:
I. El Banco Mercantil de Veracruz, tiene su circulación fiduciaria ajustada a lo prevenido por el artículo 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. No procede el declarar ni se declara la caducidad de su concesión.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
México, D. F., enero 31 de 1916.
Rafael Nieto.- José T. Izazola.