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Huerta authorises 50c notes, Mexico City, 30 March 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
México. – Departamento de Crédito Público e Instituciones Bancarias.
El Presidente Interino de la República se ha servido dirigirme el decreto siguiente:
VICTORIANO HUERTA, Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que al Ejecutivo concede en l ramo de Hacienda, el decreto expedido con fecha 17 de diciembre de 1913 por el H. Congreso de la Unión, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo primero. Se adiciona el art. 20 de la Ley General sobre Instituciones de Crédito de 19 de marzo de 1897, en los siguientes términos:
“Artículo 20 ...........Sólo se pondrán en circulación billetes por valor de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil pesos; sin embargo, la  Secretaría de Hacienda podrá autorizar a los Bancos que lo soliciten, si lo juzgare conveniente en cada caso, para poner en circulación billetes de banco por valor de cincuenta centavos que deberán estar garantizados por su equivalente precisamente en moneda legal de plata u oro.”
Artículo segundo Se adiciona la fracción 13 de la Tarifa de la Ley del Timbre de 1º. de junio de 1906, reformada por decreto de 7 de enero del año en curso, con la siguiente excepción:
.... “No causan el impuesto:
Los billetes de banco de cincuenta centavos, debidamente contraseñados, que emitan las instituciones de crédito de concesión federal autorizadas para ello por la Secretaría de Hacienda.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a 30 de marzo de 1914. – Victoriano Huerta. – Al. C. Lic. Adolfo de la Lama, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.”
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
México, 30 de marzo de 1914.
A. de la Lama
Al ...