Candido Aguilar, governor, decree núm. 39 authorises cartones, Veracruz, 15 September 1915
Gobierno Constitucionalista del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
Sección de Gobernación.
Número 39.
CANDIDO AGUILAR, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:
CONSIDERANDO: que siendo insuficiente el papel moneda fraccionario que está en circulación, para satisfacer las necesidades de las pequeñas transacciones, y a fin de evitar las molestias que tal deficiencia ocasiona al público en general, con esta fecha, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que estoy investido y autorizado debidamente por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, en atenta nota número536 de fecha 2 del mes en curso; ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
“Número 39. – Artículo 1o. Se autoriza la emisión de papel moneda fraccionario en unidades de 5, 10 y 20 centavos, hasta por cantidad de $1,500,000.00 cts., un millón quinientos mil pesos.
Artículo 2o. El papel moneda será de admisión y curso forzosos en todo el Estado, y tendrá el poder liberatorio que, conforme a la Ley Monetaria vigente, corresponden a los valores nominales que el mismo papel representa. En consecuencia, todas las oficinas públicas, las de Hacienda del Estado y de los Municipios, los particulares, las negociaciones mercantiles, industriales y de cualquiera otra clase, las empresas, sociedades y compañías de todo género, estarán obligados a admitirlo en pago de adeudos, por cantidad que no exceda de $5.00 cts., cinco pesos.
Artículo 3o. Queda encargada la Tesorería General del Estado de efectuar la emisión de que se trata en la medida y proporción que reclamen las necesidades de moneda fraccionaria, y autorizada para verificar el canje de la misma.
Artículo 4o. La propia Tesorería General cuidará de que el papel dado a la circulación lleve los signos y contraseñas que garanticen su autenticidad, dejando constancia fehaciente de todo lo relativo en un acta que se reservará, firmada por el Tesorero y el Secretario General de Gobierno.
Artículo 5o. Terminada que sea la emisión a que se refiere el artículo 1o, el Tesorero, por conducto del Gobernador del Estado, remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las placas o clichés que hayan servido para la impresión.
Artículo 6o. El Ejecutivo del Estado en su oportunidad dispondrá la forma en que deba hacerse la amortización del papel emitido, y una vez consumada ésta, será remitido a la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, el papel moneda retirado de la circulación para que sea incinerado con la intervención de persona que designe el mismo Ejecutivo del Estado”.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
Dado en la Heroica Ciudad de Veracruz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos quince.
C. Aguilar.
El Secretario General Interino, Mnl. García Jurado.