Bonifacio Soto’s decree núm. 7 relays Villa’s establishment of three Departments of State, León, 3 February 1915
DECRETO NUM. 7
EL C. GENERAL BONIFACIO SOTO, encargado interinamente de los asuntos relativos a la Entidad de Guanajuato, por virtud de andar en campaña el Ciudadano General Abel B. Serratos, Gobernador y Comandante Militar del Estado, a los habitantes del mismo hace saber. – Que en telegrama urgente, fechado en Aguascalientes el dos de febrero en curso, dice el Señor General Francisco Villa, a los Ciudadanos Gobernadores, Jefes y Comandantes Militares de la zona en que operan, lo siguiente:
“Con esta fecha y en vista de la incomunicación existente entre el Gobierno provisional que reconocemos como legítimo en este Cuartel General, ha expedido el siguiente Decreto que le comunico para su conocimiento y fines consiguientes.
Francisco Villa, Gral. en Jefe del Ejército Convencionista que opera en el norte y centro de la República, en uso de las facultades extraordinarias en el orden político que me he visto precisado a asumir por haber quedado cortadas las comunicaciones con el gobierno emanado de la Soberana Convención Revolucionaria y la zona que ocupa el Ejército de mi mando: considerando que no pueden suspenderse los servicios públicos nacionales y que, según las prácticas de la guerra, en todas las naciones el Gral. en Jefe de las Operaciones Militares asume la autoridad política cuando está aislado del gobierno nacional, he tenido a bien decretar:
Art. 1º. Para el despacho de los negocios en el orden político en la zona dominada por las fuerzas convencionistas de mi mando, se crean tres departamentos. Uno de estos departamentos tendrá a su cargo los ramos de Relaciones Exteriores y Justicia, otro los de Gobernación y Comunicaciones, y tercero los de Hacienda y Fomento.
Art. 2º. Dichos departamentos tendrán su asiento en la ciudad de Chihuahua, desde donde comunicarán con el Cuartel General y, tan pronto como sea posible, con el Gobierno Provisional.
Art. 3º. Los mismos, de acuerdo con el Cuartel General, organizarán los servicios que respectivamente les están encomendados, nombrarán el personal de sus oficinas y resolverán los negocios de su resorte, pero entiéndase que la división de sus atribuciones es simplemente económica y por vía de método, porque en los asuntos de trascendencia tendrán que obrar como una sola individualidad moral.
Art. 4º. Tan pronto como se establezcan las comunicaciones entre el gobierno Convencionista y el Cuartel General de mi mando, el Cuartel General someterá a la ratificación de aquél los actos de los citados departamentos.
Art. 5º. Quedan designados el señor Lic. Miguel Díaz Lombardo como encargado del Departamento de Relaciones Exteriores y Justicia; el señor Gral. y Dr. Luis de la Garza Cárdenas como encargado del departamento de Gobernación y Comunicaciones y el señor Lic. Francisco Escudero como encargado del departamento de Hacienda y Fomento.
Art. 6º. Todas las autoridades políticas y militares de la zona de mi mando estarán obligadas a acatar los acuerdos y órdenes de los referidos departamentos, dentro del límite de sus atribuciones, que serán las mismas que la ley federal señala para la de las secretarías de Estado.
Publíquese y circúlese. Dado en Aguascalientes el 2 de febrero de 1915. Francisco Villa.”
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno de Guanajuato, León, a 3 de febrero de 1915.
General Bonifacio Soto.
El Oficial Mayor, Encargado de la Secretaría. Ignacio Colín López.