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Juan José del Corral on vales de alcance, Mexico City, 7 October 1835

18351007 vales

SECRETARIA DE HACIENDA.
Seccion de Cuenta y Razon.
Para el debido arreglo de la cuenta y razon de las oficinas de la Nacion en los casos consiguientes al decreto de 5 de este mes, expedido por el Congreso general sobre admision de vales de alcance, y á fin de evitar la falsificacion de ellos, bien sea en las que se reciban por negociaciones de préstamo que celebrare el Supremo Gobierno á virtud de la ley de 2 de Marzo último, ó bien en los que se presenten en las oficinas de la República con arreglo al referido decreto, se ha servido disponer el Exmo. Sr. Presidente interino, se observen las prevenciones siguientes.
1ª. Desde el recibo de esta circular, en todas las oficinas de la Nacion que entreguen vales de alcance con arreglo á la referida ley de 2 de Marzo del presente año, se exigirá á los interesados, ó á los que los representen legalmente para recibir los citados documentos, que pongan su firma al reverso de cada uno de ellos, quedando responsables de su valor y legitimidad.
2ª. Cuando los mismos interesados ó sus apoderados no sepan firmar, podrá hacerlo á su nombre cualquiera otra persona de conocida responsabilidad, á juicio de los Gefes de las referidas oficinas.
3ª. Sin el requisito que expresan las prevenciones anteriores, no se admitirá ningún vale de alcance en las oficinas de la Nacion por los pagos que en ellas puedan hacerse.
4ª. Las oficinas que reciban vales de alcance, observarán en cuanto á ellos, la prevencion 1ª del reglamento publicado con la ley de 2 de Marzo anterior, y la aclaracion relativa á ella, hecha en circular de esta Secretaría de Hacienda de 3 de Agosto último; y asimismo cumplirán respecto de dichos vales de alcance lo dispuesto acerca de los de amortizacion por las prevenciones 9ª, 10ª, y 11ª del propio reglamento.
5ª. Todos los vales de amortizacion ó de alcance que reciban las oficinas en parte de pago de los que en ellas deban hacerse, serán inutilizados inmediatamente, cortándolos con tijera hasta la mitad de su dimension, cuya señal será la de haber quedado amortizados, y por lo tanto no podrán ya ser admitidos en ninguna oficina.
Y de orden de S. E. lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y libertad. México 7 de Octubre de 1835.
Juan José del Corral.