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Francisco José Bernal, circular núm. 70, on use and withdrawal of paper money, Mexico City, 31 May 1823

CIRCULAR NUMERO 70.
El Exmo. Sr. Secretario de Estado y del despacho de hacienda en 21 de este mes se sirve decirme lo que copio.
El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Constituyente Mexicano, á todos los que las presentes vieren y entendieren SABED: que el mismo Soberano Congreso ha decretado lo siguiente.
1. “Los tenedores de papel moneda, cambiado ya con arreglo al decreto de 14bde abril, podrán hacer con él en las aduanas, los enteros que adeuden por sus giros hasta en la sexta parte de su adeudo.
2. “El gobierno sacará á pública subasta en el modo que le parezca mas conveniente, y rematará en el mejor postor, las fincas rústicas y urbanas de la extinguida Inquisición, y todas las de temporalidades.
3. “Enagenará estas fincas con los gravámenes hipotecários que pueden tener sobre sí, si el comprador no le conviniere redimirlas,
4, “Venderá igualmente, ó admitirá la redencion de todos los créditos activos que esos ramos tienen á su favor y contra corporaciones y particulares, haciendo quita o rebaja de un treinta por ciento á los que compren ó rediman dentro del primer mes contado desde la publicacion de este decreto: veinte y cinco por ciento á los que lo hagan dentro del segundo; veinte a los del tercero; quince á los del cuarto; diez á los del quinto, y cinco á los del sexto.
5. “Podrá admitir posturas á las fincas rústicas y urbanas con la misma baja, y en los mismos términos de que habla el artículo anterior.
6. “Podrá, en algun caso en que esto convenga, dar plazos para la exhibicion efectiva, asegurándola con buenas fianzas y como mejor parezca.
7. “Se admitirán las posturas que se hagan ofreciendo papel moneda ó créditos de los ya clasificados y calificados por buenos con tal de que las cantidades no exceden de la mitad de lo que ha de exhibir el comprador, y con prevencion de que en igualdad de posturas, se dé la preferencia á la que ofrece papel sobre la que ofrezca otros créditos.
8. “Desde la publicacion de este decreto será absolutamente libre la circulacion del papel moneda en los pagos y contratos de los particulares.
9. “Cuidará el gobierno de publicar con este decreto un estado exacto y circunstanciado de todas las fincas y créditos, con expresión en aquellas de sus nobres, ubicacion, valores t gravámenes que reportan; y en estos de las hipotecas con que se reconocen.
10. Cuidará igualmente de dictar las medidas que estime necesarias para que el papel moneda que se vaya recogiendo, á consecuencia de este decreto, se inutilize al momento, en término de que no pueda volverse á introducir en la circulación.
“Tendrálo entendido el Supremo Poder executivo, y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. México 16 de mayo de 1823, tercero de la Independencia y segundo de la Libertad. – Manuel Argüelles, Vice-presidente. – Gabriel de Torres, Diputado Secretario. – José María Sanchez, Diputado Secretario.
“Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar cumplir y executar el presente decreto en todas sus partes, Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule, con la calidad de que se hará lo mismo con el estado prevenido en el artículo 9, luego que se reciben las noticias que faltan y que se han pedido, con esta fecha, á los respectivos funcionarios públicos. En México, a 20 de mayo de 1823. = Mariano Michelena, Presidente. = José Miguel Dominguez. = Pedro Celestino Negrete. = A. D. Francisco de Arrillaga.
“De órden de S. A. lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento.
Trasládolo á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte en le toque, advirtiéndole que para la amortizacion del papel cambiado HASTA EN LA SEXTA PARTE, ha de observar V. el artículo 11 de la circular núm. 55 que previene se corte diagonalmente á presencia de los interesados la firma del Exmo. Sr. Ministro de Hacienda: que se ha de continuar llevando el cuaderno en que se estampa el número de cada cedula, su valor y el individuo que le entregó para que por el expida el juez de ese partido el testimonio que ha de acompañar V. al tiempo de la remisión á esta Direccion general que será cada mes, con oficio separado si esa aduana perteneciere á la Intendencia de esta Capital, y si no á la de esa provincia, acusándome ahora el recibo de esta circular.
Dios guarde á V. muchos años. México 31 de mayo de 1823, tercero de la Independencia y segundo de la Libertad.
Francisco José Bernal.