Presidente Municipal of Tlaxco on issues that had been nullified or disowned, 23 October 1915
GOBERNACION
Transcribo a Ud. lo siguiente:
“Este Gobierno ha tenido conocimiento de que en ese Distrito, aun después de recuperado por las fuerzas Legalistas se pretende efectuar transacciones con billetes cuyo valor es nulo, tales como las llamados de “dos caritas” y los revalidados emitidos fraudulentamente en la Ciudad de México por el llamado Gobierno Convencionista, así como los bajos cuy circulación se ha retirado; por tanto, de órden del C. Gobernador del Estado, recuerdo a Ud. que: el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación y Jefe Supremo de la Revolución, con fecha de 27 de Noviembre del año próximo pasado, declaró ilegal la circulación de los billetes emitidos en Chihuahua ó sean los conocidos con el nombre de “dos caritas” igualmente declaró que los billetes que fuesen emitidos o autorizados por el llamado Gobierno de la Convención serían nulos y de ningún valor.
El mismo C. Primer Jefe, por decreto de 28 de Julio del año en curso, declaró que desde el día primero de Agosto de este propio año, dejarían de circular los billetes hoy conocidos con el nombre de “Bajos” emitidos por el Gobierno Provisional de México, declarándolos comprendidos en las numeración siguiente: de cien pesos del 1 al 250,000; de cincuenta pesos del 1 al 280,000; de cinco pesos del 1 al 1,198,000; y de un peso de 1 al 1,635,000; siendo canjeables durante el mes de Agosto, y por circunstancias especiales, aun puede efectuarse ese canje; respecto de todos los billetes que ecscedan a la numeración indicada, son nulos y de ningún valor en virtud del decreto primeramente referido. Así pues, hago saber a Ud, que todos los pagos hechos en billetes ilegales según los anteriores acuerdos que se hayan efectuado después de la toma de esa Villa y demás poblaciones del Distrito por las fuerzas Legalistas, carecen de validez y por lo tanto, los que hayan pagado con las especies mencionadas tienen la obligación de pagar en moneda de la circulación legal y si los que hayan recibido ese papel acuden ante Ud. en demanda de justicia, hará por que se reintegre el valor que representen los billetes que obren en poder de estos, debiendo Ud. recoger todos los billetes de que no son de circulación legal para determinar en su oportunidad lo que deba hacerse con ellos.
Garantizará Ud. debidamente a los peones a quienes se les haya hecho pago con tales valores y obligará a los Administradores o propietarios para que paguen en billetes de curso forzoso. Sírvase Ud. hacer saber de un manera profusa a todos los vecinos de los pueblos de ese Distrito este determinación y procurar sea cumplimentada debidamente, acusando Ud. recibo de ella.”
Acompaño en rollo que contiene esta misma nota impresa para los fines que se indicen.
Constitución y Reformas.
Chiautempan, 23 de Octubre de 1915.
P/o. del Sr. Srio. Gral de Gob.
El Oficial Mayor. Presidente Municipal de Tlaxco, Tlax.