Translate / Traducir

José Maytorena, decree núm. 52 increases issue of Estado de Sonora notes, Naco, 11 December 1914

JOSE MARIA MAYTORENA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, hago saber: Que en uso de las facultades extraordinarias en Hacienda y Guerra, que me concede la ley Núm 117, de 25 de febrero del 1913, y de conformidad con el Decreto número 1, fecha 13 de marzo del mismo año, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO 52
ARTICULO I. Se autoriza una nueva emisión de papel moneda del Estado, de circulación forzosa, por valor de tres millones de pesos ($3,000,000.00) en tres series de UN MILLON PESOS ($1,000,000.00) cada una, con las letras L, M y N, respectivamente, garantizada con todas las rentas del Estado.
ARTICULO II. Los billetes de cada serie a que se refiere el artículo anterior, serán en cantidad y valores como sigue: 20,000 (veinte mil) de a VEINTE PESOS, seis mil (6,000) de a CINCUENTA PESOS y tres mil (3,000) de a CIEN PESOS.
ARTICULO III. Toda la emisión de billetes se imprimirá con tinta negra por el anverso y verde por el reverso, pero los de a VEINTE PESOS con fondo verde por el anverso, los de a CINCUENTA PESOS fondo azul y fondo café los de a CIEN PESOS.
ARTICULO IV. Los billetes de cada serie serán numerados progresivamente y su texto será el siguiente: - ‘Serie ... El Estado de Sonora pagará al portador en efectivo ... pesos, conforme al decreto No. 13 de fecha 27 de agosto de 1913, de acuerdo con el decreto No 52 de 11 de diciembre de 1914. Hermosillo, Sonora, México ...’ y deberán estar firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario de Estado, el Tesorero General del Estado y por un Interventor que se designará al efecto por este Gobierno; conteniendo en el anverso los bustos de Madero y Pino Suárez y en el reverso el sello del Gobierno del Estado de Sonora.
Las firmas del Gobernador y del Secretario de Estado, irán en facsímiles y las del Tesorero General e Interventor de su puño y letra, debiendo contener además las contraseñas que se crean necesarias.
ARTICULO V. Los artículos V, VI, VII, VIII, IX y X del Decreto número 13 de fecha 27 de agosto de mil novecientos trece, quedan en vigor con respecto a los billete que se expidan en virtud del presente decreto.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el su debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General, Kilómetro 6, frente a Naco, Sonora, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos catorce.
José M. Maytorena
E. O. M. E. D. D. Alberto Hugues