Porfirio Diaz authorises 3rd series of bonds of Deuda Interior Amortizable, Mexico City, 3 January 1898
DECRETO QUE AUTORIZA LA EMISION DE LA TERCERA SERIE DE BONOS DE LA DEUDA INTERIOR AMORTIZABLE DEL 5%
Secretaría del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. México. – Sección 4a
El Presidente de la República ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:
PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión se ha servido decretar lo que sigue:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo 1o – Se autoriza la emisión de la tercera series de bonos de la Deuda Interior Amortizable de 5%, con arreglo al decreto de 6 de septiembre de 1894, destinados a completar la unificación de la Deuda Nacional y al pago de subvenciones o de obras de utilidad pública autorizadas por la ley.
Artículo 2o – El valor total de la tercera serie será de veinte millones de pesos; los bonos tendrán las mismas prerrogativas y se emitirán y amortizarán en idénticas circunstancias que las que fijaron para los de la series primera y segunda, los decretos de 6 de septiembre de 1894 y 10 de diciembre de 1895.
Artículo 3o – Los bonos de la tercera serie sólo llevarán los cupones números 7 al 50, y al ser entregados, se cortarán y cancelarán los cupones que estuvieren vencidos.
Las liquidaciones de réditos por el semestre en curso, en la fecha de la expedición de los títulos, se harán en los términos que prescriba el Ejecutivo.
F. Mejía, Diputado Presidente. – Ramón Fernández, Senador Presidente. – José W. de Landa y Escandón, Diputado Secretario. – M. Castañares, Senador Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a tres de enero de mil ochocientos noventa y ocho. – Porfirio Díaz. – Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Y. Limantour. - Presente.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
México, enero 3 de 1898 – Limantour.