Comisión Reguladora to banks on holdings of Villista and Zapatista issues, Mexico City, 6 November 1915
ACUERDO:
CONSIDERANDO que los billetes llamados de “Dos Caras” y “Revalidados Altos,” emitidos por las facciones reaccionarias, encabezadas por Villa y Zapata, han sido declarados ilegales y nulos en consecuencia, y no deben seguir siendo vehículos de comercio ni representar valor alguno; que la existencia de tales billetes, no es sino un motivo de especulaciones indebidas y un recurso último que la reacción puede hacer valer más tarde; Que los Bancos ubicados en la Capital de la República pueden haber hecho acopio de dichos billetes durante la permanencia de las facciones reaccionarias en la Ciudad de México; que es un deber político el terminar con todos los elementos que pudieran servir a la reacción y un deber de moralidad financiera poner término a especulaciones onerosas para el público; y siendo necesario por último, hacer respetar por todos los medios posibles las órdenes emanadas del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se acuerda:
Líbrese inmediata orden a los Inspectores para que desde luego se presenten en las oficinas de los Bancos que se mencionarán, y después de un minucioso examen de las existencias en diversos valores que en sus arcas tengan, se incauten de todos los billetes llamados de “Dos Caras” y “Revalidados Altos”, previa el acta respectiva, con especificación de los mismos, empacados en bultos sellados y lacrados y haciendo que dichas actas y bultos sean autorizados con su firma y las del Gerente y Cajero de la Institución, y que dichos paquetes sean depositados en la Tesorería General de la Nación, para proceder después a la incineración pública de ellos, bajo la vigilancia directa de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, dando cuenta desde luego con el resultado.
Constitución y Reformas.
México a 6 de noviembre de 1915.
R. NIETO. – A. G. AZUARA