Presidente Municipal publishes Elizondo's decree on collecting Veracruz and Ejército Constitucionalista notes, Morelia, 14 June 1916
INTERESANTE
Esta Presidencia ha recibido para su publicación el siguiente Mensaje:
“Considerando que es un deber del Gobierno ayudar a las clases menesterosas en las dificiles circunstancias económicas en que actualmente se encuentra; que si al terminar el plazo fijado por el Gobierno para la circulación de billetes de Veracruz y del Ejército Constitucionalista quedan algunas pequeñas cantidades en poder de los obreros, operarios o peones del Estado, esto se debe a que el comercio y los especuladores en general no se los han querido recibir oportunamente, contraviniendo las disposiciones del Gobierno, pues bien sabido es que con los escasos salarios que actualmente se les pagan, ningún operario o peón puede hacer economías y que se facilita más a los comerciantes y especuladores, hacer el deposito a que se refiere la disposición de la Secretaría de Hacienda, he tenido a bien dictar el siguiente acuerdo:
1º. Los Presidentes Municipales autorizarán a sus Tesoreros, para que en los primeros ocho días del mes de Julio próximo, reciban en depósito todos los billetes de a cien pesos, cincuenta pesos, veinte pesos, diez pesos, cinco pesos, dos pesos y un peso de Veracruz y del Ejército Constitucionalista, que hubieren quedado en poder de los trabajadores de su respectivo Municipio, para ser canjeados por billetes falsificados.
2º. Los mismos Presidentes Municipales, formarán una lista de los comerciantes, agricultores y en general, de todos aquellos que la opinión pública señale como explotadores de las necesidades del pueblo, obligándolos a canjear por billetes infalsificables a razón de cuatro por uno la cantidad que proporcionalmente a sus capitales les corresponda, de la suma total de billetes depositados por los trabajadores en la Tesorerías Municipales.
3º. Para evitar los abusos que pudieren cometerse, sólo se admitirán depósitos no mayores que el sueldo o salario de un mes por cada persona, debiendo dictar las autoridades Municipales, las medidas que crean necesarias para la identificación de los trabajadores.
Sírvase usted hacer del conocimiento inmediatamente del público esta disposición. – Constitución y Reformas. Uruápan, Junio 12 de 1916. El Gobernador del Estado. Gral. Alfredo Elizondo.”
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes.
CONSTITUCION Y REFORMAS, Morelia, Junio 14 de 1916
EL PRESIDENTE MUNICIPAL EN TURNO, EL SECRETARIO,
C. Muro Sandoval Antonio Arias