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José López Lira on notes of forced circulation, Guanajuato, 31 May 1916

Aviso muy importante.
Debiendo establecerse de una manera firme la relación de los billetes “Provisionales” emitidos en Veracruz y los “Constitucionalistas,” con los garantizados de la nueva emisión, y considerando que el valor real y efectivo de los primeros es de cinco centavos oro nacional, y veinte el de los últimos, también en oro nacional; se hace saber al público que los expresados billetes son de circulación forzosa y tienen absoluto poder liberatorio, y el Comercio está en obligación de recibirlos cualquiera que sea su valor, con relación de cuatro pesos los de “Veracruz” y “Constitucionalistas,” por uno de los garantizados. Los comerciantes que rehusen los billetes por sus altos valores o de cualquiera manera infrinjan esta disposición, sufrirán una multa de $100 a $500 o arresto de diez a treinta días.
Guanajuato, 31 de Mayo de 1916.
El Secretario General de Gobierno, Lic. José López Lira.