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Eduardo Cisneros, Preboste, relays circular núm. 48, Pachuca, 24 February 1916

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
AVISO
Un sello que dice. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, México – Departamento de Crédito y Seguros – Circular Núm. 48.
Esta Secretaría, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y con el propósito de evitar las dificultades motivadas par la interpretación errónea que se da a las disposiciones legales publicadas hasta hoy respecto a la validez de algunos billetes, ha tenido a bien dictar los acuerdos siguientes
I. – Los tenedores de los billetes emitidos por el Gobierno del Estado de Chihuahua deberán presentarlos a la Tesorería General de la Nación, a las Jefaturas de Hacienda y a las Administradores Principales del Timbre, dentro de un plazo improrrogable que fenecerá el 31 de diciembre del año actual: acompañándolos de relación por duplicado que exprese la emisión, serie, valor y número de cada uno de los billetes presentados, de la cual se les devolverá un ejemplar autorizado con el sello de la Oficina de Hacienda respectiva y la constancia de entrega correspondiente; y las Jefaturas de Hacienda y Administradores Principales del Timbre, remitirán a la Tesorería General de la Nación con copia de las relaciones expresadas, los billetes que vaya recibiendo a medida que les sean entregados, para que esta Oficina efectúe y ordene el canje de los que se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de 27 de noviembre de 1914 y mande incinerar los restantes.
II. – Los tenedores de billetes emitidos en esta capital en 23 de septiembre y 20 de octubre de 1914, cuya caducidad se ha declarado por el art. 2º del decreto de 23 de agosto último, deberán igualmente presentarlos a la Tesorería General, Jefaturas de Hacienda y a Administradores Principales del Timbre, con relación por duplicado, que contenga la emisión, valor y número de los billetes entregados, de las cuales se les devolverá un ejemplar debidamente autorizado, como comprobante de la entrega. Las Jefaturas de Hacienda y Administradores Principales del Timbre remitirán los que se les entreguen, y los que por cualquier otro concepto les sean presentados a la Tesorería General de la Nación con relaciones respectivas, y esta Oficina procederá desde luego a su incineración, remitiendo a esta Secretaría informe pormenorizado, en que consten todas los datos contenidos en las referidas relaciones.
III. – Las personas que pretenden hacer circular los billetes a que se refieren los disposiciones anteriores o que negocien con ellos en cualquier forma, serán consignados o la Autoridad competente para la imposición de las penas a que se hagan acreedoras; procediéndose en igual forma contra aquellos que conserven en su poder billetes de los expresados en los párrafos que anteceden, después de fenecido el plazo que se deja señalado.
IV. – En atención a que la circular número 38 de 27 de septiembre último, que previene que sean resellados todos los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México en la ciudad de Veracruz y por el Ejército Constitucionalista, en nada afecta la circulación de los mencionados billetes, los cuales, aun cuando carezcan del requisito indicado, continúan siendo del curso forzoso, deben admitirse por su valor nominal en toda clase de pagos y operaciones, y tienen poder liberatorio ilimitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de 19 de septiembre de 1914.
En consecuencia, las personas que se nieguen a recibirlos serán consignadas a la autoridad competente para que se les imponga las penas que establece el artículo 5º del decreto de 20 de abril de 1913, en consonancia con lo prevenido por el artículo 5º del mencionado decreto de 19 de septiembre de 1914.
Constitución y Reformas – México, a 1º de diciembre de 1915 – El Subsecretario Encargado del Despacho, por ausencia del Secretario, R. Nieto – Rúbrica.
Y a fin de que cesa la alarma inmotivada que existe en el público y sean recibidos sin escrúpulo los billetes a que se refiere la inserta circular como de circulación forzosa, se ordena la publicación del presente.
Pachuca, 24 de Febrero de 1916
EL PREBOSTE,
Eduardo Cisneros.