Circular núm. 6 on Comisión Reguladora del Comercio, Oaxaca, 14 May 1915
SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
SECCION TERCERA.
Circular Núm. 6.
El Presidente de la Comisión Reguladora del Comercio y Proveedora de artículos de primera necesidad, establecida por acuerdo de 19 de Abril próximo pasado, ha comunicado a este Gobierno la Circular que dirigió a los Comerciantes de esta plaza con el fin de que todos contrajeran compromiso formal de no dar premio por las monedas ni por determinados billetes, ni recibir con descuento algunos otros, para que las monedas y el papel-moneda conserven su propia naturaleza y no se les considere como mercancía sujeta a alza o baja del valor que la autoridad pública les ha dado; sino que en el comercio se reciban todas las monedas y todos los billetes y títulos de crédito de circulación forzosa por el valor que representan y no se alteren los precios de las mercancías, según la moneda o papel-moneda con que se hagan los pagos, indicando la conveniencia de que se recuerden al público las disposiciones legales que a esas prácticas se oponen con las penas establecidas para reprimirlas, en previsión de la resistencia que algunas personas pudieran oponer al fin laudable que la mencionada Circular persigue y que la Citada Comisión espera sea debidamente obsequiada por los Señores Comerciantes, penetrados de su indiscutible importancia para evitar las dificultades que por el cambio y descuento se presentan diariamente en las transacciones mercantiles, con perjuicio de los compradores de las diversas mercancías y artículos de primera necesidad; dificultades que carecen de razón que las justifique, puesto que sólo tienen por origen un afán inmoderado de lucro y especulación, con pretexto de la situación anormal del País y las consecuencias derivadas de la misma, que nunca serán causa bastante para desvirtuar, como se pretende, el objeto con que el papel-moneda y la moneda fueron establecidos por el Poder Público, haciéndolos entrar con esa práctica inconveniente en la categoría de mercancías que se compran y se venden con el premio que exige la relación entre la oferta y la demanda.
La disposición aludida de la Comisión de referencia, es innegable que tiende a un fin elevado comprendido dentro de los propósitos para que fué creada en beneficio público, y su indicación relativa es acertada, no sólo porque secunda ese fin, sino porque se trata de cortar un abuso que perjudica gravemente al público y que empeora la situación económica por una especulación cada vez más exagerada y más perniciosa, siendo así indispensable la intervención de la autoridad para evitarla por los medios que nuestra ley penal señala.
Es por esto que el Gobierno, aprobando el procedimiento de la Comisión de que se trata, se propone apoyar su acción en los términos que lo solicita, y a este fin recomiendo a Ud. por acuerdo del C. Gobernador, recuerde a los pueblos de su mando las disposiciones contenidas en el artículo 1099, fracción III del Código Penal vigente, que castigan con multa de uno a cinco pesos a la persona que rehuse recibir en pago por su valor representativo moneda legítima de curso legal, procediendo a hacer efectiva esta corrección, llegado el caso, con toda energía, a cuyo efecto establecerá un buen servicio de vigilancia en su jurisdicción, para prevenir que los acaparadores de moneda fraccionaria la retiren de la circulación empleándola en el comercio prohibido que se trata de reprimir.
Al ser en su poder la presente Circular, remitirá de ella los ejemplares necesarios a las autoridades municipales de ese Distrito, para su publicación y exacto cumplimiento, con las advertencias pertinentes, y me acusará el recibo correspondiente, dando cuenta en oportunidad del resultado de las medidas que tome a este respecto.
Constitución y Reformas. Oaxaca de Juárez, a 14 de Mayo de 1915.
El Srio. General
Osorio