Ruiz, governor, authorises issue of fractionals, Colima, 22 July 1914
EDUARDO RUIZ, Gobernador y Comandante Militar del Estado Libre y soberano de Colima, a sus habitantes, hago saber:
Que en virtud de las amplias facultades de que me hallo investido y
CONSIDERANDO que es indispensable para facilitar las transacciones mercantiles al menudeo, la circulación de moneda fraccionaria y en vista de la escasez de ella, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Primero. – Bajo la responsabilidad del Gobierno del Estado se hará una emisión de papel moneda de curso forzoso en el territorio del mismo, por valor de VEINTE MIL PESOS, cuya cantidad será amortizada en el término de seis meses.
Segundo. – Se emitirán bonos con valor de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos, hasta la cantidad antes mencionada de veinte mil pesos.
Tercero. – La circulación de estos bonos será forzosa en el comercio y entre los particulares y serán igualmente aceptados en todas las oficinas recaudadoras del Estado y de la Federación, bajo las penas más severas para quienes rehusen su aceptación o de cualquiera manera se opongan a su circulación.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Colima, a veintidos de julio de mil novecientos catorce.
Eduardo Ruiz.
Arturo Gómez, Secretario.