Terrazas, Governor, grants concession to El Banco Mercantil, Chihuahua, 6 December 1883
El C. Luis Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso Constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se concede a los CC. José Dolores Solís, rembez y Besaury y socios, permiso para establecer en el Estado un Banco de emisión de billetes bajo la denominación de “Banco Mercantil,” pudiendo emitir hasta la suma de un millón de pesos en billetes de a veinte y cinco centavos, cincuenta centavos, uno, cinco y diez pesos, recibibles a voluntad del público y pagaderos al portador a la vista en pesos del cuño mexicano y los fracciones de un peso en moneda de vellón.
Art. 2º. El Banco expresado deberá tener siempre en caja, en pesos del cuño mexicano, por lo menos el treinta y tres por ciento de los billetes en circulación; y al efecto presentarán los concesionarios ante el Ejecutivo en los casos en que éste lo crea conveniente, constancia de una persona designada por el mismo Ejecutivo de que se cumple con las obligaciones que fija esta ley.
Art. 3º. Las emisiones que se hagan estarán siempre garantizadas a satisfacción del Ejecutivo del Estado por medio de escrituras de hipoteca sobre bienes raíces, cuyo valor sea conocido por avalúo hecho por peritos y puedan estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor.
Art. 4º. Los billetes de Banco de que se trata al entrar en circulación deberán llevar la firma del Administrador General de Rentas del Estado ó una contraseña de haberse tomado razón en un libro de registro que al efecto se abrirá en la Oficina respectiva e indique el número de billetes en circulación y su valor, sin cuyo requisito no será valida dicha circulación.
Art. 5º. Se exime a dicho establecimiento por el término de cinco años del pago de toda contribución ordinaria y de las
extraordinarias y ordinarias que en lo sucesivo se decreten.
Art. 6º. Si los concesionarios traspasaren la concesión de que se trata a extrajeros, no podrán éstos reclamar en los asuntos
relacionados con el Banco, derecho alguno de extranjería .
Art. 7º. Se concede un año a los concesionarios para hacer su primera emisión de billetes y si pasado este tiempo no se hubieren llenado las condiciones que se expresan en el presente decreto, el Ejecutivo declará la caducidad administrativamente.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso. - Chihuahua, diciembre 6 de 1883. – Manuel de Herrera, D. P. – José Valenzuela, D. S. – Juan B. Solis, D. S.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. - Palacio del Gobierno del Estado. - Chihuahua, diciembre 8 de 1883. – Luis Terrazas. – Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.