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José Maria Sánchez, Governor, authorises Hidalgo bonds, Chihuahua, 11 July 1907

JOSÉ MARIA SÁNCHEZ, Gobernador Interino Constitucional del Estado libre y soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
El XXV Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo siguiente:
ART. 1º. Se autoriza al Ayuntamiento de la Ciudad de Hidalgo del Parral para que con la aprobación del Ejecutivo del Estado, emita una nueva serie de doscientos mil pesos en bonos del seis por ciento anual, pagaderos por amortización gradual y continua en un periodo de veinticinco años, á contar desde el 30 de Junio de 1912.
ART. 2. Los bonos, el servicio de réditos y la amortización quedarán garantizados en la forma que acuerde el mismo Ayuntamiento y apruebe el Ejecutivo; y, además, con la garantía especial del Gobierno del Estado de Chihuahua.
ART. 3º. El producto de los doscientos mil pesos de bonos formará un fondo especial y se aplicará única y exclusivamente a la instalación en la Ciudad de Hidalgo del Parral, de un sistema perfecto de entubacion de aguas potables y obras de saneamiento y drenaje, de conformidad con el proyecto de los Ingenieros O’Brien y Rhoades.
ART. 4º. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que reglamente este decreto y fije las bases de garantía, emisión, amortización y venta de los bonos.
Económico. Comuníquese al Ejecutivo como resultado de su nota relativa y para los efectos consiguientes.
Dado en el Salon de Sesiones del H. Congreso del Estado. Chihuahua. Julio 11 de 1907. – D. Mápula, D. P. – Juan de D. de
Milicia, D. S. - Juan Rivero, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado. Chihuahua, Julio 19 de 1907. - José Maria Sánchez. - Eduardo Delhumeau, Secretario.

Extracto del Reglamento para la emisión de bonos del Municipio de H. del Parral.
ART. 2º. Los bonos serán autorizados con las firmas autógrafas del Gobernador del Estado y del Presidente y Síndico primero del Ayuntamiento de H. del Parral.
ART. 8º. Los bonos emitidos se amortizarán semestralmente por su valor nominal y á la par, bajo el sistema de sorteos que tendrán lugar en la Tesorería Municipal, el treinta de Junio y el 31 de Diciembre de cada año, ó el siguiente día si éstos fueren feriados.
ART. 9º. Los cupones se pagarán el treinta de Junio y el treinta y uno de Diciembre de cada año, siempre que se presenten
acompañados de una factura en la que consten sus números y el nombre de la persona que verifica el cobro. Serán pagados por la Tesorería Municipal del Parral y por la Tesorería General del Estado, y además podrá el Ayuntamiento de H. del Parral, cuando lo estime conveniente, mandarlos pagar por alguno de los Bancos de la capital de la República.
ART. 11. Los sorteos se verificarán en presencia del Jefe Político, Síndico primera del Ayuntamiento, Regidor de Hacienda y de un Notario, que en cada caso designará el Ayuntamiento, quien ejercerá las funciones de Secretario.
ART. 12. Los funcionarios y Notario, que conforme al artículo anterior, deberán autorizar el sorteo, irán provistos de una relación en que consten los bonos favorecidos en todos los anteriores sorteos, y de un registro para anotar los que salgan en aquel sorteo; y cada vez que se obtenga un número, lo revisará y proclamará en alta voz cada uno de ellos, lo anotará en su registro y lo confrontará con los asentados en dicha relación, á fin de que si ya figura en ella se tenga por nulo, se depositen de nuevo las bolas en las ánforas y se observe el mismo procedimiento prescrito en el artículo décimo.
ART. 13. Al terminar el sorteo se levantará un acta por triplicado, que subscribirán los funcionarios y Notario que hubieren
autorizado el acto, en la cual se mencionarán los números de los bonos favorecidos, asi como las demás circunstancias que fueren dignas de mencionarse. De estas actas se mandará un ejemplar á la Secretaría de Gobierno, otro conservará la Tesorería Municipal en su archivo y el tercero se mandará á la redacción del “Periódico Oficial” con la lista de los bonos favorecidos por la suerte, para su publicación por tres veces.
ART. 14. Como la amortización de los bonos no comenzará á efectuarse sino á contar desde el 30 de Junio de 1912 en adelante, se destina la cantidad de $60,000.00, para el pago de réditos semestralmente, durante los primeros cinco años de la fecha de la emisión y venta de dichos bonos; y deducido el seis por ciento sobre la cantidad insoluta destinado al servicio de réditos de la cantidad de $7,733.34, el resto se aplicará también semestralmente á la amortización.
ART. 17. El pago correspondiente al servicio de réditos y amortización de los bonos á que se contrae presente Reglamento, tiene la garantía expresa del Gobierno del Estado; y si el erario municipal careciere de fondos bastantes para hacer el pago de réditos y amortización de bonos, lo cubrirán las rentas del Estado, precisamente el día de su vencimiento.
ART. 18. La emision y venta de los bonos, se verifica de absoluta conformidad con el articulo III, fracción VIII, reformado el
dieciocho de Diciembre de mil novecientos uno, de la Constitución General de la República.
ART. 19. En el reverso de los bonos se imprimirán en español y en inglés los artículos que acuerde el Ejecutivo, del presente
Reglamento, y además el texto de la Ley de 11 de Julio de 1907.