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Director General de la Renta del Timbre clarifies circular núm. 205, Mexico City, 10 June 1916

México, junio 10 de 1916
Como aclaración circular esta Dirección, núm. 205 fecha hoy, manifiéstole que disposiciones que contiene, no derogan art. 2º. de circular 195 de esta misma Dirección, es decir, que Oficinas Renta seguirán aceptando billetes de veinte, cincuenta y cien pesos, en pagos de estampillas e impuestos no decretados en metálico, hasta el 31 de diciembre próximo y el papel de antigua emisión, de uno a diez pesos, lo deberán recibir a la par con el infalsificable en dichos pagos, teniendo en cuenta art. 7º. del decreto 27 abril próximo pasado, que ordena que todos pagos de los que no deben cubrirse en oro nacional se harán en papel antiguo. En cuanto al canje a que alude la citada circular 205, tendrá Ud. entendido que no recibirá cantidad alguna en depósito para ese efecto.
Sírvase acusar recibo de la presente.
Por el Director–General de la Renta del Timbre, el Subdirector, G. Arizmendi.