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Luis Terrazas, governor, grants concession for El Banco de Chihuahua, Chihuahua, 19 December 1883

El C. Luis Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua ha decretado lo siguiente:
El Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua ha decretado lo siguiente:
Art. 1º. Se concede al C. Norteamericano Henrique Müller, permiso para restablecer “El Banco do Chihuahua” creado por decreto do 1875, con la facultad de emitir hasta la suma de 300,000 pesos en billetes de á un peso, veinticinco y cincuenta centavos, recibibles á voluntad del público y pagaderos al portador, á la vista, en moneda corriente, ó su equivalente en pesos de plata del cuño mexicano al cambio del dia. Además se le concede hacer otra emisión hasta la cantidad de 500,000 pesos, recibibles también á voluntad del público, en billetes de uno, cinco, y diez pesos pagaderos igualmente al portador, á la vista, en pesos del cuño mexicano.
Art. 2º. Los billetes del Banco de que se trata, al entrar en circulación, deberán llevar la firma del Administrador General de Rentas del Estado ó una contraseña de haberse tomado razón en un libro de registro que al efecto se abrirá en la oficina respectiva, é indique el número de billetes en circulación y su valor, sin cuyo requisito no será válida dicha circulación.
Art. 3º. Las emisiones que se hagan estarán siempre garantizadas á satisfacción del Ejecutivo del Estado, por medio do escrituras de hipoteca sobre bienes raices, cuyo valor sea conocido per avalúo hecho por peritos y puedan estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor, quedando exceptuado el Banco do los derechos que conforme á la ley debiera pagar por los documentos de dicha hipoteca.
Art. 4º. El Banco expresado deberá tener siempre en caja, en pesos del cuño mexicano, por lo menos un 33 per ciento del valor de los billetes en circulación; al efecto presentará el concesionario ante el Ejecutivo, en los casos que éste lo crea conveniente, constancia de una persona designada por el mismo Ejecutivo, de que se cumple con las obligaciones que fija esta ley.
Art. 5º. Se exime á dicho establecimiento por e1 término de cinco años del pago de toda contribución ordinaria y de las extraordinarias ü ordinarias que en lo sucesivo se decretaren.
Art. 6º. El concesionario en todos los asuntos que se reclamen en el Banco, estará sujeto á las leyes y autoridades del país, sin que pueda en ningún caso alegar derecho de extranjería.
Art. 7º. Se permiten dos meses al concesionario para hacer la primera emisión de billetes referentes al decreto de 1875, y ocho meses para la primera emisión de los que trata e1 segundo inciso del art. 1o de esta ley: y si pasado este tiempo no se hubieren llenado las condiciones que quedan expresadas, el Ejecutivo declarará Ia caducidad administrativamente.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario para su cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso. Chihuahua, Diciembre 19 de 1883. – Manuel de Herrara. diputado presidente, - José Valenzuela, diputado secretario. – Juan B. Solis, diputado secretario.
Por tanto, mano se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. – Palacio del Gobierno del Estado. – Chihuahua, diciembre 19 de 1883.
Luis Terrazas.
Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.