José María Arteaga, governor, decree núm. 54, levies forced loan and issues bonos, Querétaro, 3 May 1861
JOSE MARIA ARTEAGA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Querétaro, y General en Gefe de las fuerzas del mismo, á todos sus habitantes, sabed: que en virtud de las facultades con que me hallo investido, y
CONSIDERANDO: que los vecinos del propio Estado han sufrido y aún estan sufriendo las horrorosas consecuencias de la guerra civil, sin que hayan podido disfrutar de la tranquilidad que goza el resto de la. República, y que por lo mismo cualquiera contribución seria onerosa:
Que uno de los primeros deberes de la autoridad es conservar el órden público y hacer efectivas las garantías individuales; que para ello es preciso en estos momentos atender á los gastos de la fuerzas armadas, que es la custodia de todos los intereses; ha tenido á bien, adoptando las proposiciones de la Gefatura de Hacienda, decretar lo siguiente.
Núm. 54, Art. 1o Todas las personas, cuyos nombre constan en la lista fijada al calce, enteraran en la Gefatura superior de Hacienda, con calidad de reintegro, en los preciosos plazos de tres, once y diez y nueve días contados desde el públicacion de este decreto, las cantidades con que van cuotizadas en ella.
Art. 2o Cumplido el plazo indicado en el artículo anterior, quedará espedita la misma Gefatura de Hacienda para exijir el pago á los individuos que no lo hubieren verificado, usando de la facultad económico-coasctiva, para cubrir la cuota y todos los gastos de cobranza que causen los morosos.
Art. 3o Al hacerse los enteros, recibiran los interesados el bono ó bonos que representen las cantidades enteradas, los que podrán endosarse, adquiriendo el tenedor los mismos derechos que se otorgan al cuotizado.
Art. 4o Estos bonos serán amortizados en 1a propia Gefatura de Hacienda, de la misma manera que los creados por el decreto núm. 17 de 4 de Diciembre último, con la diferencia de que á los individuos que con ellos paguen anticipadamente y en su totalidad 20 p% que corresponde al Gobierno General de las mensualidades por las redenciones en numerario de Capitales, se les hará el rebajo ó descuento de un 25 p%.
Art. 5o Tambien podrán los interesados, si así les conviniere, cambiar sus bonos por los pagarés al portador que existen en la referida Gefatura, aumentados con el tanto por ciento que corresponda, atendidos los términos del pago de estos y el tiempo que les falta para cumplirse.
Art. 6o Los individuos que no quisieren amortizar sus bonos de la manera que espresan los artículos 4o y 5o, serán reintegrados á los seis meses de la fecha con dinero efectivo, abonándoseles ademas un interes de 6 p% anual.
Y para que llegue á noticia de quienes corresponda, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento, fijándose en los parages de costumbre. Palacio del Gobierno del Estado. Querétaro, Mayo 3 de 1861.
José María Arteaga.
Luciano Frias y Soto.
Secretario.
LISTA
De los CC. cuotizados con arreglo al decreto número 54 de 3 de Mayo de 1861.
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Total $27,279
Angel Dueñas Nemesio Escoto.