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Reynoso on regulations for interventors, Mexico City, 13 October 1914

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.
Con el fin de hacer más efectiva la vigilancia que el Gobierno ejerce en las diversas instituciones de crédito, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, con fecha 12 del próximo pasado mes de septiembre, tuvo a bien decretar que en lo sucesivo se ejercería dicha vigilancia por medio de Inspectores que serán cambiados de una institución a otra, cada vez que lo estime conveniente este Departamento de Estado. Como esa modificación del art. 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, no significa que el Gobierno se abstenga de intervenir en los cortes de caja y balances que deben practicar los Bancos el día último de cada mes, la parte final del artículo citado establece la forma en que interviene el Gobierno en dichas operaciones, y previene que en el evento de no encontrarse ningún Inspector en la misma localidad el día en que deba efectuarse el corte de caja y balance, será substituído por el Jefe de Hacienda, y a falta de éste, por el Administrador de la Renta del Timbre.
Deben, pues, tener presente estos últimos funcionarios de la Administración Pública, la prevención acabada de citar, a fin de que mes por mes intervengan en las operaciones mencionadas, a no ser que se encuentre en la misma localidad uno de los Inspectores debidamente autorizados por este Departamento de Estado, en cuyo caso, éstos, de preferencia, serán los que deberán intervenir en los cortes de caja y balance, dando al efecto el aviso correspondiente al Jefe de Hacienda o al Administrador de la Renta del Timbre para que se abstenga de concurrir.
A fin de que el público se dé cuenta periódicamente del estado en que se encuentran las instituciones de crédito, se publicarán en el órgano del Gobierno los balances mensuales, para cuyo fin el Inspector o la persona que hubiere autorizado dicho documento, remitirá dos ejemplares del mismo a la Secretaría de Hacienda, juntamente con los demás estados y noticias prevenidas por las diversas circulares que al efecto ha expedido la propia Secretaría.
Constitución y Reformas. México, 13 de octubre de 1914.
Reynoso.
Al …