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Concession for the Banco de Michoacán, Mexico City, 10 May 1902

CONVENIO en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limatour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo federal, otorga a Sr. Lic. Joaqín D. Casasús, apoderado de los Sres. José Castellot, Lic. Francisco Elguero, Ramón Ramírez, Díodoro Videgaray, Manuel Montaño Ramiro, Felipe Iturbide, Joaquín Esteban Oseguera y Mariano Laris Contreras y al Sr. Adolfo Hegewisch, en representación de la Compañía Banquera Anglo-Mexicana, una concesión para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 1o.
Se autoriza a a los Sres. José Castellot, Lic. Francisco Elguero, Ramón Ramírez, Díodoro Videgaray, Manuel Montaño Ramiro, Felipe Iturbide, Joaquín Esteban Oseguera y Mariano Laris Contreras y á Compañía Banquera Anglo-Mexicana, para establecer Un Banco de Emisión en el Estado de Michoacán, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes Bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Michoacán.”
B. El capital social se fija, por ahora, en $500,000., quinientos mil pesos.
C. El domicilio del Banco será la Ciudad de Morelia.
D. El Banco de Michoacán no podrá establecer sucursales fuera del territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que hable el artículo 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositado en la Tesorería General de la Federación, la suma de $50,000 cincuenta mil pesos, en bonos de 3% tres por ciento, de la Deuda Consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco de principio á sus operaciones.
F. El “Banco de Michoacán” gozará durante veinticinco años, a partir del 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y disminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito, concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de esta concesión que no fuere expresamente aprobado por la Sría. de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000 tres mil pesos al año, en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, ni los de la Federación que desempeñe las funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
J. La presenta concesión durará treinta años contados desde el día 19 de marzo de 1897.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida a la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme a las leyes.
ARTÍCULO 2o.
Los señores José Castellot, Lic. Francisco Elguero, Ramón Ramírez, Díodoro Videgaray, Manuel Montaño Ramiro, Felipe Iturbide, Joaquín Esteban Oseguera y Mariano Laris Contreras y la Compañía Banquera Anglo-Mexicana aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco de Michoacán” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la Ciudad de México, á 10 de Mayo de 1902, en dos ejemplares en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $500,000, quinientos mil pesos. – J. Y. Limatour. – Joaquín. D. Casasús. – Adolfo Hegwisch.