Translate / Traducir

José L. Legorreta, Governor, authorises bond issue, Culiacán, 6 October 1913

JOSE L. LEGORRETA, Gobernador interino del Estado de Sinaloa, a sus habitantes, sabed:
Que por la Secretaría de la H. Legislatura se me ha comunicado el decreto que sigue:
“Núm. 64.- El pueblo del Estado de Sinaloa, representado por su XXVI Congreso constitucional, decreta:
Art. 1o. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que con objeto de atender a las necesidades urgentes de la Administración Pública, expida bonos al portador, por valor de $115,000.00 ciento quince mil pesos y los venda a los particulares por el precio de cien mil pesos.
Art. 2o. La propiedad de los bonos pasará, de una persona a otra por la simple tradición del título; y el tenedor tendrá derecho a pagar con los bonos toda clase de contribuciones al Estado, hasta el veinticinco por ciento dl valor de ellas, cubriendo lo demás en efectivo, cada vez que haya que pagar algún impuesto, hasta que se amorticen los bonos en su totalidad.
Art. 3o. La forma de los bonos quedará a juicio del Ejecutivo del Estado.
Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Culiacán, a 3 de octubre de 1913.- Federico Pérez, Diputado Presidente – Ignacio A. Sais, Diputado Secretario. – E. Abitia, Diputado Secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en Culiacán, a 6 de octubre de 1913.
José L. Legorreta.
P. A. D. S.: Rafael de la Vega, Oficial 1o.