Translate / Traducir

Modification to concession of the Banco Comercial Refaccionario, Mexico City, 1 July 1909

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.
CONVENIO celebrado entre el Sr. Lic. J. Y. Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, por una parte, y por la otra, el Sr. José R. Avila, en representación del Banco Comercial Refaccionario, modificando el contrato de concesión de ese establecimiento.
ARTICULO UNICO. – Se reforman las bases XIII y XIV del art. 1º de la concesión otorgada en 29 de abril de 1902 para el establecimiento del Banco Comercial Refaccionario en los siguientes términos:
XIII. Será condición necesaria para que el Banco goce de las exenciones y franquicias á que se refiere la base VII, que desde el 1º de julio de 1910, el importe de los préstamos refaccionarios que tenga hechos á negociaciones mineras, industriales ó agrícolas no baje del 50% del capital social exhibido;
XIV. Si durante algún año, el promedio de los préstamos refaccionarios, según los balances mensuales, no representare por lo menos el 50% del capital exhibido el Banco, aunque habrá de continuar llevando á cabo sus operaciones, desde el 1º de enero del año siguiente dejará de disfrutar de las franquicias á que se refiere la base VII, mediante la declaración respectiva de la Secretaría de Hacienda y previa audiencia del Banco.
Es hecho en la Ciudad de México, el día 1º de julio de 1909, y se extiende en dos ejemplares: uno para cada parte, sin llevar estampillas, en virtud de lo expuesto en el inciso I del art 123 de la ley general de Instituciones de Crédito; y firma el Sr. Lic José R. Avila, en representación del Banco Comercial Refaccionario, de quien es apoderado, según poder otorgado por el Sr. Alberto Terrazas, como Presidente del Consejo de Administración del citado Banco, en la Ciudad de Chihuahua, á 7 de octubre de 1902, ante el Notario Público, Sr. Rafael I. Alvarez, a favor del Sr. Lic. Joaquín D. Casasús, quien lo substituyó en esta Ciudad, con fecha 10 de agosto de 1905, ante el Notario Lic. Rafael Pérez Gallardo, a favor del Sr. Lic. José R. Avila. – J. Y. Limantour. – J. R. Avila.