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Creel, Governor, authorises Hidalgo bonds, Chihuahua, 23 October 1905

ENRIQUE C. CREEL, Gobernador Interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso Constitucional ha tenido á bien decretar lo siguiente:
ART. 1º. Se autoriza al Ayuntamiento de la Ciudad de Hidalgo del Parral para que, con la aprobación del Ejecutivo del Estado, emita trescientos mil pesos, en bonos del seis por ciento anual, pagaderos por amortización gradual y continua en un periodo de veinticinco años.
ART. 2. Los bonos, el servicio de réditos y la amortización quedarán garantizados en la forma que acuerde el mismo Ayuntamiento y apruebe el Ejecutivo; y, además con la garantía especial del Gobierno del Estado de Chihuahua.
ART. 3º. El producto de los trescientos mil pesos de bonos formará un fondo especial y se aplicará única y exclusivamente á la instalación en la ciudad de Hidalgo del Parral, de un sistema perfecto de entubación de aguas potables y obras de saneamiento y drenaje, de conformidad con el proyecto de los Ingenieros O’Brian and Rhoades.
ART. 4º. Queda autorizado el Ayuntamiento de Hidalgo del Parral para hacer uso de las aguas públicas del Estado, para el
abastecimiento de aquella ciudad y para hacer la expropiación, por causa de utilidad pública, de las aguas y terrenos de propiedad particular que sean necesarias, de conformidad con la ley de 27 de Junio de 1895.
ART. 5º. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que reglamente este decreto, y fije las bases de garantía, emisión, amortización y venta de los bonos.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado. Chihuahua. Octubre 23 de 1905. J. Terrazas, D. P.; J. Cortazar, D. S.; Francisco A. Muñoz, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado. Chihuahua, Octubre 23 de 1905. Enrique C. Creel. Joaquín Cortazar, Secretario.

EXTRACTO DEL REGLAMENTO PARA LA EMISION DE BONOS DEL MUNICIPIO DE H. DEL PARRAL.
ART. 2º. Los bonos serán autorizados con las firmas autógrafas del Gobernador del Estado y del Presidente y Síndico Primero del Ayuntamiento de H. Del Parral.
ART. 8º. Los bonos emitidos se amortizarán semestralmente por su valor nominal y á la par, bajo el sistema de sorteos que tendrán lugar en la Tesorería Municipal, el treinta de Junio y el treinta y uno de Diciembre de cada año, ó el siguiente día, si éstos fueren feriados.
ART. 9º. Los cupones se pagarán el treinta de Junio y el treinta y uno de Diciembre de cada año, siempre que se presenten
acompañados de una factura en la que consten sus números y el nombre de la persona que verifica el cobro. Serán pagados por la Tesorería Municipal de H. del Parral ó por la Tesorería General del Estado, y además podrá el Ayuntamiento de H. del Parral, cuando lo estime conveniente, mandarlos pagar por alguno de los Bancos de la Capital de la República.
ART. 11. Los sorteos se verificarán en presencia del Jefe Político, Síndico Primero del Ayuntamiento, Regidor de Hacienda y de un Notario, que en cada caso designará el Ayuntamiento, quien ejercerá las funciones de Secretario.
ART. 12. Los funcionarios y Notario, que conforme al artículo anterior, deberán autorizar el sorteo, irán provistos de una relación en que consten los bonos favorecidos en todos los anteriores sorteos, y de un registro para anotar los que salgan en aquel sorteo; y cada vez que se obtenga un número, lo revisará y proclamará en alta vez cada uno de ellos, lo anotará en su registro y lo confrontará con los asentados en dicha relación, á fin de que si ya figura en ella se tenga por nulo, se depositen de nuevo las bolas en las ánforas y se observe el mismo procedimiento prescrito en el artículo décimo.
ART. 13. Al terminar el sorteo se levantará un acta por triplicado, que subscribirán los funcionarios y Notario que hubieren
autorizado el acto, en la cual se mencionarán los números de los bonos favorecidos, así como las demás circunstancias que fueren dignas de mencionarse. De estas actas se mandará un ejemplar á la Secretaría de Gobierno, otro conservará la Tesorería Municipal en su archivo, y el tercero se mandará á la redacción del “Periódico Oficial” con la lista de los bonos favorecidos por la suerte, para su publicación por tres veces.
ART. 14. Deducido el seis por ciento sobre la cantidad insoluta destinada al servicio de réditos de la cantidad de $11,600.00 (once mil seiscientos pesos) el resto se aplicará también semestralmente á la amortización.
ART. 17. El pago correspondiente al servicio de réditos y amortización de los bonos á que se contrae el presente Reglamento, tiene la garantía expresa del Gobierno del Estado; y si el Erario Municipal careciere de fondos bastantes para hacer el pago de réditos y amortización de bonos, lo cubrirán las rentas del Estado, precisamente el día de su vencimiento.
ART. 18. La emisión y venta de los bonos, se verifica de absoluta conformidad con el artículo ciento once, fracción VIII, reformado el 18 de Diciembre de mil novecientos uno, de la Constitución General de la República.
ART. 19. En el reverso de los bonos se imprimirán en español y en inglés los artículos que acuerde el Ejecutivo, del presente
Reglamento, y además el texto de la ley de 23 de Octubre de 1905.