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Carranza changes quantities for infalsificables, Mexico City, 9 May 1916

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Departamento de Crédito y Seguros. – Núm. D 309.
El C. Primer Jefe de Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que estoy investido,
He tenido a bien expedir el siguiente decreto:
ARTICULO UNICO. – Se reforma el artículo 3º del Decreto expedido en Querétaro el día 3 de abril próximo pasado, que fije en quinientos millones de pesos la cantidad que, como deuda pública, en forma de moneda fiduciaria, debe permanecer en circulación, el cual deberá quedar en los siguientes términos:
Artículo 3º. Los billetes de la emisión total que se haga en virtud de la autorización a que se refiere el artículo anterior, se grabarán en papel especial, en forma infalsificable, y serán por las cantidades y de las denominaciones siguientes:
Ochenta millones en billetes de $ 1.00
Setenta millones en billetes de 2.00
Setenta y cinco millones en billetes de 5.00
Setenta y cinco millones en billetes de 10.00
Setenta millones en billetes de 20.00
Setenta y cinco millones en billetes de 50.00
Setenta y cinco millones en billetes de 100.00
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, D. F., a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos diez y seis. - V. Carranza. – Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Cabrera. - Presente.”
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.
Constitución y Reformas.
México, 9 de mayo de 1916.
P. O. del Secretario, El Subsecretario, R. NIETO.