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Declaration of Comisión Reguladora on the Banco Nacional de México, Mexico City, 16 November 1915

DICTAMEN.
Para los efectos del mismo decreto y examinando cuidadosamente el Balance del Banco Nacional de México, tenemos el honor de someter a la consideración de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen:
El activo de dicho Balance manifiesta una existencia en Caja                                                                                                                        $ 37,869,649.60
de cuya existencia debe deducirse los billetes de otros Bancos y del Gobierno,
que según el propio Balance asciende a                                                                                                                                                          3,838,943.13
quedando en consecuencia como efectivo en las arcas del Banco                                                                                                                   34,030,706.47
La circulación de billetes del propio Banco, asciende, según el mismo Balance a                                                                                             74,493,465.00
Estando el Banco Nacional regido por contratos especiales entre la Secretaría de Hacienda y el mismo Banco y permitiéndole dichos contratos poder emitir en billetes hasta el triple de las existencias que tengan en metálico sin computar a la circulación de esos billetes los depósitos a la vista, el Banco Nacional de México estaría en condiciones de poder emitir, de acuerdo con el fondo metálico antes expresado hasta la suma de                                       $102,092,119.41
Sin embargo, el Banco Nacional no ha llegado a emitir ni aun siquiera el doble del fondo metálico que posee en sus arcas, por consecuencia, no solamente de acuerdo con su concesión sino de acuerdo con los más estrictos principios de la economía bancaria, tiene ampliamente garantizada su circulación de billetes. Por otro lado, los depósitos en Cuenta Corriente de Cheques con el propio Banco ascienden a la suma de                                                      $ 15,917,640.00
de tal manera que, aun computando dichos depósitos con los                                                                                                                      $ 74,493,465.00
de circulación no excederán todavía de los $102,098,119,41 que el Banco Nacional de México está capacitado para emitir, de acuerdo con el fondo metálico que posee.
Como para poder declarar la solvencia de un Banco, dada la difícil situación financiera porque atraviese el país, conviene, no solamente tomar como base el precepto legal relativo al fondo de garantía de la circulación, sino fundamentar el dictamen sobre algunas consideraciones respecto a las demás partidas de su Activo, hemos examinado las diversas partidas que componen la cartera del Banco Nacional y encontrando una diminución considerable en relación con Balances anteriores, lo que prueba que dicho Banco ha procurado castigar los créditos dudosos y hacer efectivos, en proporción apreciable, descuentos y préstamos de diversas naturalezas, lo que es de todas maneras una garantía pública, supuesto que la realización en la actualidad de las carteras de los Bancos, es de una dificultad casi insuperable, no solamente por las especies en que deben redimirse los créditos sino porque las garantías prendarias o hipotecarias los valores y las propiedades en general que forman la solvencia de las firmas deudoras se hayan grandemente lesionadas por el estado de guerra que termina, y por las crisis financieras que desde 1907 han influido grandemente en la dificultad de la reducción de tales créditos.
Por último, debemos considerar para ser tomados en cuenta por la Comisión Reguladora, que el Banco Nacional ha manifestado a la Secretaría de Hacienda estar dispuesto a no usar de su concesión especial para no garantizar con metálico sus depósitos a la vista, sino incluirle en su circulación de billetes, dándoles fondo de garantía en la misma proporción que aquellos, lo cual significa que el propio Banco no necesita de la rápida realización de su cartera para poder subvenir al cumplimiento inmediato de sus obligaciones.
Por lo anterior se declara:
I. – Que el Banco Nacional se encuentra dentro de los términos legales de su concesión.
II. – Que constituyendo tal concesión notorios privilegios, el Banco Nacional ha usado de ellos en forma tal, que queda no obstante dentro de los términos necesarios de solvencia, de acuerdo con los principios generales de la economía bancaria.
III. – Que no debe declararse ni se declara la caducidad de la concesión del Banco Nacional, debiendo por lo tanto, seguir cumpliendo para con la Secretaría de Hacienda con los preceptos de las Leyes que le rigen mientras que la propia Secretaría acuerda la forma en que deba hacerse la conversión del actual sistema bancario para la fundación del Banco único de emisión.
Constitución y Reformas.
México, a 16 de noviembre de 1915
R. Nieto.