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Gustavo Baz’ decree núm. 7 modifies fractional currency, Toluca, 25 March 1915

GUSTAVO BAZ, Coronel del Ejercito Libertador y Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Mexico, a sus habitantes, sabed:
Que siendo de ingente necesidad el uso de la moneda fraccionaria para llevar a cabo las transacciones mercantiles y a fin de armonizar debidamente los valores del papel moneda, cuya emisión fué creada por Decreto número 4 de 1º de los corrientes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO SIETE
Artículo único. Se modifica el artículo número 2 del Decreto Número 4 de 1º de los corrientes, en el sentido de que, el papel moneda creado por la propia Ley, será de cinco, diez, veinte, cincuenta centavos, uno y cinco pesos, sin rebasar del límite de QUINIENTOS MIL PESOS y TRESCIENTOS MIL PESOS, a que se refieren los artículos 1º y 7º de la expresada Ley.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de México, en Toluca, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos quince.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
EL GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO,
GUSTAVO BAZ.
EL OFICIAL MAYOR, ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. MIGUEL G. CALDERON