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Miguel A. Peralta, Secretario General decree núm. 10 on valid and invalid issues, Guanajuato, 5 August 1915

19150805 Guanajuato

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
y Soberano de
GUANAJUATO.
Sección de Hacienda.
El C. Teniente Coronel MIGUEL A. PERALTA,
Secretario General, Encargado del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que habiendo tenido conocimiento de las dificultades surgidas entre el Comercio y el público con motivo de la circulación del papel moneda en el Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Art, 1o. Son nulos y de ningún valor los billetes llamados “Villistas”, los de Michoacán y los de Durango emitidos en Octubre de 1914, que tienen como seña particular un águila.
Art. 2o. Han quedado retirados de la circulación los billetes emitidos en Monclova el 28 de Mayo de 1913, firmados por Francisco Escudero y S, Aguirre, los cuales serán canjeados en su oportunidad.
Art. 3o. Son legales y de circulación forzosa, y por tanto nadie podrá negarse a recibirlos en pago de cualquiera operación, los billetes del Ejército Constitucionalista, los de Gobierno Provisional emitidos en México y en Veracruz, todos los de Durango emitidos hasta Agosto de 1914, los del Cuerpo de Ejército del Noroeste firmados por el C. General Alvaro Obregón, las Obligaciones del Tesoro (Bonos Carbajal,) los Bonos de la Cámara de Comercio de Guanajuato y los emitidos por la Tesorería General del Estado.
Art. 4o. Las personas que se nieguen a recibir dichos billetes y bonos con cualquier pretexto, que cierran sus giros mercantiles o eleven los precios de las mercancías para eludir la obligación anterior, serán castigadas con multa de diez a quinientos pesos o con arresto de ocho a treinta días, por las autoridades competentes.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Gobierno del Estado en Guanajuato, a cinco de Agosto de mil novecientos quince.
M. A. Peralta.
R. R. Ramírez.
Oficial Mayor.