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Roque González Garza authorises issue of 25,000,000 pesos, Cuernavaca, 25 February 1915

ROQUE GONZALEZ GARZA, Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed:
Que en virtud de la substracción de fondos, de todos conocida, que de la Tesorería de la Nación hizo el General Eulalio Gutiérrez al abandonar la capital de la República, quedó el Gobierno de la Soberana Convención en muy difíciles circunstancias sin poder cubrir sus muy numerosos egresos y principalmente los gastos de guerra, para los cuales se autorizó la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESOS por decreto de 23 de enero del presente año, y como, por otra parte, la necesaria desocupación de la Ciudad de México cerró las pocas fuentes de ingresos con que se contaba; se hace indispensable autorizar la emisión de billetes por una cantidad que baste a cubrir las necesidades urgentes de este Gobierno.
Que el Ejecutivo estima que la emisión debe hacerse por $25,000,000. 00cs, suma que se considera indispensable para cubrir las necesidades del Erario por un periodo de tiempo suficiente, siquiera mientras las condiciones políticas del país permiten unificar a las diversas facciones revolucionarias que tienen las mismas tendencias y, así mismo, dar unidad a todo el papel moneda en circulación, sustituyéndolo por billetes debida y ampliamente garantizados ya que este Gobierno tiene el propósito de mejorar la angustiosa situación económica de México desarrollando una política financiera basada en la economía, en la honradez y en la equidad.
Que por lo expuesto anteriormente y en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
1º. – Se autoriza la emisión de papel moneda por la cantidad de $25,000,000. 00cs VEINTICINCO MILLONES DE PESOS.
2º. – Los billetes serán de un valor de UNO, de CINCO, de DIEZ, VEINTE, CINCUENTA y CIEN PESOS.
3º. – Este papel será de admisión forzosa mientras el Gobierno no lo retire de la circulación, ya sea cambiándolo por otra para unificar la moneda o por especie metálica.
4º. – La Secretaría de Hacienda deberá tomar las medidas necesarias para evitar las falsificaciones y para que haya una fácil distinción entre los billetes de diferentes valores. Estos deberán ser firmados por el Encargado del Poder Ejecutivo, el Tesorero General de la Nación y un interventor de la Soberana Convención Revolucionaria.
5º. – Del importe de esta emisión se tomará la suma que falta para cubrir la cantidad de $15,000,000. 00cs que para gastos de guerra autorizó el decreto de 23 de enero del presente año.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno Convencionista, en la Ciudad de Cuernavaca, Mor., el 25 de febrero de 1915.
Roque González Garza.
Al C. Lic. Manuel Padilla, Oficial Mayor en funciones de Subsecretario encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Presente
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines.
Constitución y Reformas.
Cuernavaca, 25 de febrero de 1915.
Manuel Padilla