Sovereign Congress estabishes system for voluntary loans and donations, Mexico City, 16 April 1822
El Soberano Congreso constituyente ha tenido á bien decretar lo siguiente.
1. La Regencia por medio de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, abrirá un donativo y préstamo voluntario en todas las provincias del Imperio, para las necesidades del Ejército y demás urgencias del Estado.
2. Aquellas y estos manifestaran a los pueblos el estado infelicísimo en que se halla el Erario; la obligación que todos tienen para contribuir a sus cargas; y que sin embargo S. M. por odio a la opresión y deseo de que se reanimen los giros exánimes, no ha querido echar mano de impuestos fuertes un de recargo de derechos.
3. Los Intendentes repartirán en las Diputaciones Provinciales, y estas en los Ayuntamientos, billetes ó cédulas firmadas de su mano, y de diversos valores, siendo el mayor de doscientos pesos, y de diez el menor, dando aquellas y estos respectivamente recibo del número y cantidad de las cédulas que les entregaren.
4. Los Ayuntamientos entregarán á cada donante ó prestamista la cédula ó cédulas que fueren suficientes para acreditar las cantidades que ha dado ó prestado, firmadas del Regidor Decano, y del Tesorero de cada Ayuntamiento.
5. Cada ocho días se fijarán en las puertas de las Casas Capitulares dos listas, una que especifique todos los individuos que han prestado, y cuanto; y otra en iguales términos de los que han dado donativo.
6. Cuando el donativo no llegue á la cantidad de diez pesos, podrán reunirse dos ó mas donantes que completen la dicha cantidad; pero se especificará con separacion en las listas.
7. Cada mes remitirán los Ayuntamientos á las Diputaciones Provinciales, y estas á los Intendentes, las listas de los donativos y préstamos, y enterarán el importe en las Cajas de Provincia, recojiendo el correspondiente recibo.
8. Cada tercio de año entregarán los Ayuntamientos las cuentas de este ramo, manifestando los recibos de las Cajas, y las Cédulas que tengan existentes.
9. Los Intendentes darán aviso al Tribunal de Cuentas para que haga á los Cajas el respectivo cargo.
10. El préstamo, por ahora, será sin calidad de réditos; pero se establecerá con ella luego que la Comision concluya su proyecto sobre una contribución predial, la que servirá de hipoteca á los prestamistas.
11. Las listas mensuales de que se ha hablado se harán imprimir y circular en los papeles públicos, para que conste á todos lo que han dado y prestado.
12. Se encargará mucho a los ayuntamientos y á los Señores Párrocos, exciten el patriotismo de los vecinos y feligreses para unos fines de importancia.
Tendralo entendido la Regencia del Imperio, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, y que se imprima, publique y circule, Dado en México á 16 de abril de 1822; segundo de nuestra Independencia. – Juan de Horbegozo, Presidente.- Lic. José Marin, Diputado Secretario. – Francisco María Lombardo, Diputado Secretario. – A la Regencia del Imperio.