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Aguascalientes relays Carranza´s decree against counterfeiters, Aguascalientes, 15 August 1915

Gobierno Provisional Constitucionalista
Importante Circular
“Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. – Departamento de Justicia. – Biblioteca y Archivo. - Núm. 4044.
La Secretaría de Hacienda dice a esta de mi cargo, lo que sigue: -
En atención a la frecuencia con que se han venido introduciendo al país, especialmente por la frontera del Norte, cantidades más o menos importantes de papel moneda falsificado, esta Secretaría, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien disponer se recuerde a los Jueces de Instrucción Militar encargados de las funciones correspondientes a los Jueces de Distrito en materia penal federal, conforme al artículo primero del Decreto de 31 de Julio de 1914, que el hecho apuntado al principio constituye un delito previsto y penado por el artículo 683 del Código Penal, que a la letra dice:
“Se castigará con diez años de prisión y multa de 500 a 3,000 pesos:
I. Al que falsifique billetes, obligaciones u otros documentos de crédito público del Tesoro, emitidos al portador, o los cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.
II. Al que falsifique billetes de Banco al portador, emitidos legalmente.
III. Al que introduzca a la República los documentos de que hablan las fracciones primera y segunda, falsificados en otro país”;
recordándoles igualmente que tal delito es de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo primero del Decreto antes citado y que, por último, a fin de reprimir en lo posible el delito de que se trata, deben proceder con toda actividad y eficacia en los casos de su conocimiento.
Y lo comunico a usted para los fines correspondientes.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS. H. Veracruz, 4 de agosto de 1915. – El Subsecretario Encargado del Despacho – R. NIETO.”
Lo que tengo la honra de comunicar a usted para su conocimiento y a fin de que se sirva transcribirla a los CC. Jueces de sus adscripciones.- Reitero a usted mi atenta consideración.
Constitucion y Reformas.
H. Veracruz, 15 de agosto de 1915.
El General Subsecretario Encargado del Despacho
I. L. Pesqueira.
Al C. Comandante Militar en Aguascalientes, Ags.”