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Salvador Murguía, Secretario General, on exchange rate for infalsificables, Aguascalientes, 26 May 1916

CIRCULAR
A fin de evitar abusos por parte del comercio, se hace saber a éste y al público en general que teniendo el papel moneda infalsificable una garantía de VEINTE CENTAVOS oro nacional, y estando cuotizándose en el mercado el papel llamado “Constitucionalista” y “Provisional” a razón de CINCO CENTAVOS oro nacional por peso, en todas las transacciones mercantiles, hasta nueva orden, deberá considerarse el papel infalsificable con un valor CUATRO VECES MAYOR que el llamado “Provisional” y “Constitucionalista”, quedando facultados los Presidentes Municipales del Estado para que en sus respectivas jurisdicciones hagan cumplir esta disposición; en la inteligencia que toda persona que se niegue a recibir el papel moneda por su verdadero valor o trate de depreciarlo, se castigará enérgicamente.
Constitución y Reformas.
Aguascalientes, 26 de Mayo de 1916.
El Srio. Gral.
Encargado interinamente del Gobierno
Coronel Salvador Murguía.