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Tomás Aznar Barbachano, vice-governor, decrees pre-payment of import taxes, Campeche, 3 December 1863

TOMAS AZNAR BARBACHANO, Vice-Gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Campeche, en ejercicio del poder ejecutivo, á sus habitantes sabed:
En atención á las extraordinarias circunstancias en que se halla el país con motivo de la guerra extranjera, y á las urgentes necesidades que tiene que satisfacer la Jefatura de hacienda del Estado:
En uso de las facultades de que me hallo investido; y de acuerdo con el H. Consejo de Estado, ha venido en decretar lo siguiente:
Art. 1º. Para las atenciones de la Jefatura de hacienda del Estado exclusivamente, se impone una contribucion de doce mil pesos, que se considerará como un anticipo por cuenta de los derechos de importacion que se causen en la aduana marítima de este puerto.
Art. 2º. El pago de esta contribucion se hará en dos plazos: la mitad el dia 10 y la otra mitad el dia 20 del presente mes. A los que satisfagan esta contribucion se les abonará un premio de quince por ciento y se les dará por recibo un billete impreso, pagadero al portador y firmado por el administrador de la aduana marítima, por el contador de la misma y por el Jefe de hacienda,
Art. 3º. Para esto se emitirán los billetes numerados, suficientes á cubrir la cantidad de doce mil pesos y ademas los mil ochocientos pesos de premio que les corresponden al quince por ciento. Las clases, número y valor de los billetes con su premio respectivo, serán los siguientes:

25 de      $115 $2875  
50 de á   “ 57.50 $2875  
100 de á “ 28.75 $2875  
250 de á “ 11.50 $2875  
400 de á “   5.75 $2300 $13800

Art. 4º. La aduana marítima hará el cobro de este anticipo y pasará sus productos á la jefatura de hacienda.
Art. 5º. Estos billetes serán amortizados con el veinticinco por ciento de los derechos de importacion que está hoy destinado al pago del último préstamo, pedido al comercio el 17 del mes, próximo pasado, y para que estos prestamistas no sufran perjuicio alguno, se les admitirá los documentos de ese préstamo en cambio de billetes de este nuevo anticipo.
Art. 6º. Para que en la amortizacion haya la mayor equidad posible; la aduana marítima cobrará en efectivo el veinticinco por ciento destinado á esta amortizacion y formará un fondo, que será rematada mensualmente por los tenedores de billetes. La forma de este remate será la siguiente:
1º. Con tres dias de anticipacion dará la aduana un aviso por la prensa, anunciando la cantidad que se vaya á rematar, el lugar, dia y hora del remate y convocando á todos los tenedores de billetes á que concurran.
2º. Llegada la hora señalada, se abrirá el remate por lotes de cantidades cortas, y los tenedores de billetes harán sus ofertas, admitiéndose las pujas mientras las haya. El remate fincará en el mejor postor, que será el que dé mas valor de papel por menos dinero, entregando en el acto los billetes y recibiendo el dinero que haya rematado.
3º. A nadie se le admitirá postura sin tener en el mano los billetes del valor que ofrezca.
4º. En caso de que el billete con que se remate, represente mas cantidad que la rematada, se le cambiará al tenedor por otras yá amortizados de un valor equivalente, anotándose así en el billete de mas valor, que recogerá la aduana. En caso de no haber billetes yá amortizados, se devolverá al tenedor el billete anotado ó un vale que represente la parte que se reste.
Art. 7º. La aduana marítima abrirá un libro en que llevará la cuenta de todas las operaciones que se hagan con este anticipo, desde la emisión de los billetes hasta su total amortizacion.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido y puntual cumplimiento.
Dado en Campeche, á los tres días del mes de diciembre de mil ochocientos sesenta y tres
Tomas Aznar Barbachano.
Juan Carbó
, secretario.