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Concession for the Banco de Campeche, Mexico City, 11 February 1903

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4a.
CONVENIO en virtud del cual el Sr. Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, otorga, en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Fernando Berrón, José García Gual y Joaquín Lanz Trueba, representados por el Sr. Lic. Fernando Duret, una concesión para el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Campeche.
Art. 1o. Se autoriza á los Sres. Fernando Berrón, José García Gual y Joaquín Lanz Trueba, para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Campeche, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha 19 de Marzo de 1897, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será “Banco de Campeche, S. A.”
B. El capital social se fija, por ahora, en ($600,000), seiscientos mil pesos.
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Campeche, en donde tendrá su radicacíon la casa matriz; pero podrá establecer una Sucursal en Mérida, Estado de Yucatán.
D. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación la suma de ($50,000) cincuenta mil pesos, en bonos de la Deuda pública. Queda asimismo depositada, para garantizar la creación de la Sucursal de que habla la cláusula anterior, y en la propia Tesorería General de la Federación, la cantidad de ($10,000) diez mil pesos, en bonos de la propia Deuda.
E. El depósito de ($50,000) cincuenta mil pesos será devuelto al Banco tan pronto como la casa matriz de principio á sus operaciones, y el de ($10,000) diez mil pesos al establecerse la Sucursal en Mérida.
F. El Banco disfrutará del plazo de un año, contado desde la fecha de este convenio, para establecer la Sucursal de que habla la frac. C.
G. Si no quedare establecida la Sucursal dentro del plazo que concede la fracción anterior, el Banco perderá a favor del Erario el depósito correspondiente.
H. El Banco de Campeche, S. A., gozará durante veinticinco años, á partir del día 19 de Marzo de 1897, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que al primer Banco que se establezca en cada Estado concede la ley general de Instituciones de Crédito.
I. Será nulo el traspaso de esta concesión, que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el artículo 10 de la ley de la materia.
J. Para compensar al Gobierno los gastos de intervención, el Banco entregará por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $3,000.30, tres mil pesos treinta centavos al año, en la Tesorería General de la Federación.
K. Esta concesión durará treinta años contados desde el día 19 de Marzo de 1897.
L. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco ó de la Sucursal, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y de Yucatán, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado.
Esta prohibición se hará extensiva á los propios funcionarios y empleados de los demás Estados en que el Banco llegue á establecer Sucursales con la autorización respectiva.
M. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deben ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o. Los Sres. Fernando Berrón, José García Gual y Joaquín Lanz Trueba aceptan la concesión para el establecimiento del Banco de Campeche, en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todos á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho en la Ciudad de México, á 11 de Febrero de 1903, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de ($600,000) seiscientos mil pesos.
J. Y. Limantour.
F. Duret.