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Antonio Ochoa, Governor, on Banco de Santa Eulalia, Chihuahua, 25 November 1875

Art. 1o. Se exceptúa al giro, que con el nombre de “Banco de Santa Eulalia,” trata de establecer el ciudadano americano Francisco Macmanus, de la contribución directa que deba causar por le trascurso de dos años, contados desde el día en que se pongan en circulación los primeros billetes.
Art. 2o. El expresado Banco cambiará sus billetes, á su presentación, por pesos fuertes con un 8 por ciento de premio (siempre que no baje de diez pesos la cantidad que se desea cambiar) ó por cobre, á la par; quedando la elección de moneda á voluntad del tenedor de los billetes.
Económica. — Se acepta la oferta de garantía que ofrece el C. Macmanus, y se autoriza al Ejecutivo para que reciba las hipotecas legales do bienes, por valor de cien mil pesos, como lo ofrece el solicitante, y cuyos bienes quedan afectos al pago de los billetes que ponga en circulación.