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Terrazas, governor, modifies concession for the Banco Mexicano, Chihuahua, 31 July 1882

EL C. LUIS TERRAZAS, Gobernador constitucional del Estado de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1o. Se proróga por el término de diez años, en favor del “Banco Mexicano” establecido en ésta ciudad, la extensión del pago de toda contribución y empréstito, que le concedió el artículo 3o del decreto de 7 de Marzo de 1878, debiendo contarse dicho término, desde el siguiente día, al en que concluyan los cuatro años concedidos.
Art. 2o. Durante el término expresado de diez años, las operaciones que practique el Banco se sujetarán á cobrar un interés simple que no excederá en ningun caso del 10 p% anual; siendo motivo de caducidad de la presente concesión, si el Banco practicarse alguna operación con un interés mayor.
Art. 3o. En el mismo plazo de tiempo el Gobierno del Estado tiene facultad de nombrar interventores cuando lo estime conveniente, para que inspeccionen y revisen las operaciones del Banco, y éste la obligación de facilitar á los interventores todas las noticias que pidan acerca de la existencia metálica y de billetes en caja, así como de billetes en circulación; debiendo publicarse inmediatamente dichas noticias en el Periódico Oficial del Gobierno.
Art. 4o. El propio Gobierno dispondrá lo conveniente para que las garantías otorgadas por el “Banco Mexicano,” sean suficientes para asegurar los intereses públicos, por las cantidades de billetes que haya emitido y puesto en circulación el día en que comience á disfrutar el Establecimiento de la exencion que por éste decreto se le concede.
Art. 5o. El Banco expresado abrirá un crédito anual al Gobierno del Estado hasta por treinta mil pesos con intereses recíprocos de 8% al año y con garantía de las rentas públicas del Estado en los términos que arregle el Ejecutivo con aprobación del Congreso.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario para su cumplimiento.
Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Antonio Ochoa, D. P. – C. Elías. D. S. – E. C. Creel, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Luis Terrazas. – Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.