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Luis Terrazas, governor, grants concession for El Banco Comercial, Chihuahua, 19 December 1883

El C. Luis Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso Constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se concede a los CC. Juan N. Zubirán y Juan H. Turman permiso para establecer en el Estado un Banco de emisión de billetes bajo la denominación de Banco Comercial, pudiendo emitir hasta la suma de un millón de pesos, en billetes de a veinte y cinco centavos, cincuenta centavos, uno, dos, cinco, diez y veinte pesos recibidos a voluntad del público y pagaderos al portador a la vista [en pesos del cuño mexicano y los fracciones de un peso] en moneda de vellón.
Art. 2º. Los concesionarios al hacer el Banco la primera emisión de billetes, que será de cien mil pesos, pondrán a disposición del Ejecutivo del Estado la cantidad de cincuenta mil pesos del cuño mexicano, los que servirán de garantía y por todo tiempo que dure establecido el Banco.
Art. 3º. El propio Ejecutivo podrá hacer uso de los cincuenta mil pesos, previo aviso a los directores del Banco al hacerlo, esa suma redituará como máximo con ocho por ciento anual, según las bases que se concierten el Gobierno y el Banco.
Art. 4º. El Banco expresado deberá tener siempre en caja, en pesos del cuño mexicano, por lo menos el treinta y tres por ciento de los billetes en circulación y el efecto presentarán los concesionarios ante el Ejecutivo en los casos en que éste lo crea conveniente, constancia de una persona designada por el mismo Ejecutivo de que se cumple con las obligaciones que fija esta ley.
Art. 5º. Las emisiones que se hagan estarán siempre garantizadas a satisfacción del Ejecutivo del Estado por medio de escrituras de hipoteca sobre bienes raíces, cuyo valor sea conocido por avalúo hecho por peritos y puedan estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor.
Art. 6º. Los billetes de Banco de que se trata al entrar en circulación deberán llevar la firma del Administrador General de Rentas del Estado ó una contraseña de haberse tomado razón en un libro de registro que al efecto se abrirá en la Oficina respectiva e indique el número de billetes en circulación y su valor, sin cuyo requisito no será valida dicha circulación.
Art. 7º. Se exime a dicho establecimiento por el término de cinco años del pago de toda contribución ordinaria y de las extraordinarias y ordinarias que en lo sucesivo se decreten.
Art. 8º. La sociedad del Banco Comercial será siempre mexicana, aunque la mayoría de las acciones fuere de extranjeros y no podrán reclamar éstos en los asuntos que se relacionen con el Banco ningún derecho de extranjería.
Art. 9º. Se concede un año a los concesionarios para hacer su primera emisión de billetes y si pasado este tiempo no se hubieren llenado las condiciones que se expresan en el presente decreto, el Ejecutivo declarará la caducidad administrativamente.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso. - Chihuahua, diciembre 19 de 1883. – Manuel de Herrera, D. P. – José Valenzuela. D. S. – Juan B. Solis, D. S.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. - Palacio del Gobierno del Estado. - Chihuahua, diciembre 19 de 1883
Luis Terrazas.
Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.