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Luis Gutiérrez lists notes of forced circulation, Saltillo, 21 October 1914

A fin de evitar las muchas dificultades que los comerciantes y público en general recienten por no tener conocimiento de cuales son los billetes de circulación forzosa, esta Comandancia militar hace saber: que los autorizados por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo, son los siguientes:
Billetes emitidos por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
Vales o bonos emitidos por los demás Jefes del mismo Ejército, que hayan sido aprobados por el C. Primer Jefe antes de su entrada a la ciudad de México.
Obligaciones provisionales del Erario Federal, expedidas el 25 de julio último, con la siguiente numeración:
Del 1 al 360,000, las que representen el valor de $1.00.
Del 1 al 390,000, las que representen el valor de $5.00.
Del 1 al 40,000, las que representen el valor de $25.00.
Del 1 al 100,000, las que representen el valor de $50.00.
Igualmente se hace saber que para evitar los abusos, se comunica a todas las personas que bajo cualquier pretexto se rehusen a admitir los billetes o bonos enumerados arriba, ya sean comerciantes o particulares, ya aleguen falta de cambio sin justificar esta causa, con una multa de $5.00 a $100.00 o arresto de 8 a 30 días.
Constitución y Reformas.
Saltillo, Coah., a 21 de octubre de 1914.
El Comandante Militar del Estado.
General Luis Gutiérrez.
Secretario, F. M. Ayala