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Concession for the Banco de Coahuila, Mexico City, 9 June 1897

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México — Sección cuarta.
CONVENIO
En virtud del cual el Sr. Lic. José Y. Limantour, Secretario de Hacienda y Crédito Público, otorga en representación del Ejecutivo Federal, á los Sres. Francisco Arizpe Ramos, Guillermo Purcell, H. Maas, Manuel Mazo, Francisco Rodríguez González y Crescencio Rodríguez G., representados por el Sr. Rafael Ramos Arizpe, una concesión papa el establecimiento de un Banco de Emisión en el Estado de Coahuila.
Art. 1o. Se autoriza á los Sres. Francisco Arizpe Ramos, Guillermo Purcell, H. Maas, Manuel Mazo, Francisco Rodríguez González y Crescencio Rodríguez G. para establecer un Banco de Emisión en el Estado de Coahuila, con entera sujeción á las prescripciones de la ley general sobre la materia, fecha de 19 de Marzo del presente año, y á las siguientes bases:
A. La denominación del Banco será "Banco de Coahuila."
B. El capital social se fija por ahora en $500,000.
C. El domicilio del Banco será la ciudad de Saltillo.
D. El “Banco de Coahuila” no podrá establecer sucursales fuera del Territorio de dicho Estado, sino con la autorización especial de que habla el art. 38 de la ley citada.
E. Para garantizar el establecimiento del Banco, queda depositada en la Tesorería General de la Federación, la suma de $50,000 en bonos del 3 por ciento de la Deuda consolidada, que será devuelta tan pronto como el Banco dé principio á sus operaciones.
F. El “Banco de Coahuila” gozará durante veinticinco años, á partir del 19 de Marzo del presente año, de todas las exenciones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones concede al primer Banco que se establezca en cada Estado.
G. Será nulo el traspaso de la concesión que no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda, con excepción del que autoriza el art. 10 de la ley de la materia.
H. Para compensar al Gobierno de los gastos de intervención, el Banco entregará, por trimestres adelantados y en dinero efectivo, la suma de $2,400 al año en la Tesorería General de la Federación.
I. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni Gerentes del Banco, los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el mismo Estado. Esta prohibición se hará extensiva á los funcionarios y empleados de los Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
J. La presente concesión durará treinta años, contados desde el 19 de Marzo del presente año.
K. Toda controversia que se suscite con el Gobierno, con motivo de esta concesión, será sometida á la decisión de los Tribunales Federales de la República, con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á las leyes.
Art. 2o. Los Sres. Francisco Arizpe Ramos, Guillermo Purcell, H. Maas, Manuel Mazo, Francisco Rodríguez González y Crescencio Rodríguez G., aceptan la concesión para el establecimiento del “Banco del Coahuila” en los términos y bajo las condiciones que expresa el artículo anterior, sujetándose en todo á las leyes y disposiciones sobre la materia.
Es hecho y firmado en la ciudad de México, á 9 de Junio de 1897, en dos ejemplares, en los cuales se han adherido, expensadas por los concesionarios, las estampillas correspondientes al capital de $500,000. — J. Y. Limantour. — Rúbrica. — Rafael R. Arizpe. – Rúbrica
Es copia. México, 9 de Junio de 1897. – El Oficial Mayor 2o, M. Necoechea.